Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Agosto de 2019, expediente CSS 064858/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 64858/2016 MFM

Autos: “PETROSELLI ENRIQUE URBANO c/ ANSES s/COBRO DE

PESOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 64858/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 48/53 mediante la cual se hace lugar a la demanda interpuesta, se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios.

La parte demandada se agravia en relación a lo dispuesto en la sentencia con respecto a los aportes voluntarios efectuados en su cuenta de capitalización individual.

Además cuestiona el plazo establecido por el sentenciante. Por último solicita se cite a la AFIP en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N.

Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte actora haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.N.).

II) En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que no obstante el criterio sostenido por este Tribunal en análogas situaciones (ver “BOZZO

RUBEN NESTOR C/MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”, Sentencia Interlocutoria Nº 94.741 del 19/11/14), en atención a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en autos “V.M.J. c/PEN-PLN y Máxima AFJP s/Amparo” Sentencia del 30 de diciembre de 2014,

corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión.

En el caso “Villarreal” se procede a ordenar la devolución de los aportes voluntarios oportunamente ordenados en la cuenta de capitalización individual del actor;

señalando que se configuró una omisión de autoridad pública en los términos del art. 1 de la ley 16.986, dada por la omisión del Poder Ejecutivo en completar el proceso reglamentario del art. 6 de la ley 26.425 que dejó trunco tras el dictado de la resolución 184/10 de Anses.

Así las cosas, corresponde confirmar lo decidido por el Sr. Juez a quo en este aspecto.

III) Respecto al agravio que le merece a la demandada el cumplimiento de la sentencia y la referencia del alcance del art. 22 de la ley 24.463 y la aplicación de la ley de presupuesto cabe mencionar que, conforme el mensaje remitido por el P.E.N. al Honorable Congreso al acompañar el proyecto de lo que...

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