Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 026763/2023/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

26763/2023 “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre del año 2023,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 19/2020 (AD CORI) dictada por el administrador de la División Aduana de Comodoro Rivadavia que había rechazado el pedido de devolución de los derechos de exportación solicitados por la firma actora e impuso las costas por su orden.

    Para así decidir sostuvo:

    i. “[E]n relación con las facultades del Poder Ejecutivo Nacional para establecer los derechos de exportación corresponde estarse a la doctrina legal […] fijada por este Tribunal en el fallo plenario […] ‘Petroquímica Comodoro Rivadavia SA s/ DGA s/

    recurso de apelación’, en donde por mayoría se acordó lo siguiente […] ‘El Poder Ejecutivo puede establecer derecho de exportación, en razón de lo dispuesto en el artículo 755 del Código Aduanero’”.

    ii. “[T]oda vez que […] el Congreso de la Nación procedió a la ratificación legislativa del decreto 793/2018 […] no se ha producido [una] vulnerabilidad al principio de legalidad o reserva de ley en materia tributaria”.

    iii. “En relación al planteo de la recurrente en cuanto a que el decreto 793/2018 es nulo de nulidad absoluta e insanable y que recién pudo recobrar virtualidad con el dictado de la ley 27.467 que lo validó” este Tribunal Fiscal en el “fallo plenario […] ‘Petroquímica Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Comodoro Rivadavia SA’ […], por mayoría acordó fijar la siguiente doctrina legal […] ‘No corresponde declarar la invalidez del decreto 793/2018 en aquellos casos en que el Tribunal Fiscal deba expedirse respecto de resoluciones emanadas de la Dirección General de Aduanas que deniegan la repetición de derecho de exportación abonados por el exportador por aplicación de lo dispuesto por el decreto 793/2018 respecto de destinaciones de exportación registradas a partir del [4 de septiembre de 2018], fecha en que entró en vigencia el aludido decreto, y hasta el [4 de diciembre de 2018], fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467’”.

    iv. “[N]o es factible extender […] al presente caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Camaronera Patagónica SA’ (Fallos: 337:388 toda vez que dicha causa trata de hechos acaecidos en el año 2002 y en consecuencia, el plexo jurídico […] y sus circunstancias concomitantes, diferencia sustancialmente de las que rodean el presente caso”.

  2. La firma actora y la parte demandada apelaron y expresaron agravios que fueron replicados.

    1. La firma actora ofrece las siguientes objeciones:

      i. “[E]l derecho de exportación involucrado fue ilegítimamente establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto 793/2018, en franca violación al principio constitucional de legalidad tributaria, sin previa ley que fijara las bases del tributo, violando ampliamente los preceptos constitucionales”.

      ii. Son aplicables los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Camaronera Patagónica”

      (Fallos: 337:388).

      iii. “[E]l decreto 793/2018 fue convalidado legalmente hacia el futuro con la publicación de la ley 27.467, de fecha [4 de diciembre de Fecha de firma: 07/09/2023

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 2

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

      SALA I

      26763/2023 “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

      2018]; siendo en consecuencia improcedentes los importes exigidos con anterioridad sin sustento legal en concepto de derechos de exportación”.

      iv. “[E]l decreto 793/2018 carece del debido sustento legal conforme lo exigido por el […] artículo 755 del Código Aduanero, es decir una ley previa que hubiera establecido una clara política legislativa en...

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