Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Agosto de 2022, expediente CAF 019393/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 19.393/2021 “PETROQUIMICA COMODORO

RIVADAVIA SA (TF 15591999-A) c/ DGA s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO”

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, G.F.T. dijo:

  1. Que el 2 de marzo de 2021 el Tribunal Fiscal de la Nación, rechazó el recurso interpuesto por la firma actora y, en consecuencia, confirmó Resoluciones Nos. 07/2020, 14/2020 y 11/2020

    dictadas por el Administrador de la División Aduana de Comodoro Rivadavia en las Actuaciones SIGEA Nos. 19144-10842-2019, 19144-

    10844-2019 y 19144-10852-2019, respectivamente. En aquellos actos se habían rechazado los reclamos de repetición de la suma total de $33.188,41 en concepto de derechos de exportación presuntamente abonados en demasía, correspondientes a los permisos de embarque nos. 18014EC01000355G, 18014EC01000361D, 18014EC01000380E,

    oficializados los días 5, 10 y 24 de octubre del año 2018. Impuso las costas por su orden “en atención a la existencia de jurisprudencia contradictoria sobre el tema”.

    En cuanto al fondo de la controversia, consideró

    inaplicable al caso de autos la doctrina que resulta del precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación caratulado “Camaronera Patagónica”.

    Desestimó el planteo de invalidez del Decreto n° 793/18 y expresó al respecto que, con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, la Corte Suprema había admitido la validez de normas similares a la del artículo 755 del Código Aduanero en el entendimiento de que la facultad para su dictado no constituía una delegación propiamente dicha sino una modalidad del poder reglamentario contemplado en el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional. En consecuencia, expresó que Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    no existía “…reparo constitucional en que las atribuciones especiales que el Congreso otorgue al Poder Ejecutivo para dictar reglamentos delegados o de integración puedan ser subdelegadas en otros órganos o entes de la Administración Pública, siempre que la facultad se halle contemplada en la ley…” (conf. considerando 94 del pronunciamiento al que remitió el Tribunal Fiscal).

    En tales condiciones concluyó que, dada la naturaleza diversa de la tributación aduanera, se daban las condiciones para admitir la delegación impropia de las facultades reglamentarias en el establecimiento de elementos esenciales de la obligación contributiva. En consecuencia, afirmó que “…los antecedentes históricos, las razones de política de comercio exterior expresadas por la doctrina especializada tanto nacional como extranjera, así como la solución que emerge en forma generalizada del derecho comparado, abonan claramente la necesidad de prever la delegación legislativa a favor del Poder Ejecutivo cuando se trata del gobierno del arancel aduanero” (consid. 94).

    Por lo demás, expresó que si el actor tuvo intención de cuestionar la aplicación del Decreto nº 793/2018, respecto de una operación de exportación documentada durante su vigencia,

    necesariamente debió haber impugnado expresamente por inconstitucional al artículo 82 de la ley 27.467, mediante el cual el Congreso de la Nación mantuvo la validez y vigencia del decreto, sin limitación temporal alguna (v. consid. 95).

  2. Que, la parte actora apeló y expresó agravios a fs.

    461/505 de las actuaciones remitidas digitalmente el 24 de noviembre de 2021 por el Tribunal Fiscal mediante DEO 4252565 (a las que se aludirá

    en lo sucesivo), los que fueron replicados por la parte contraria a fs.

    552/571 de dichas actuaciones.

    Afirma la accionante en su crítica que el derecho de exportación cuya restitución pretende fue ilegítimamente establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el referido decreto n° 793/18, en contraposición con el principio de reserva de ley en materia tributaria, lo que implicó además un enriquecimiento sin causa en favor del Estado Nacional.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    ...

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