Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 023946/2009/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I PETRONIO Y OTROS c/ CLINICA IMA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se encuentra en estado de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 1412 por las partes demandadas Clínica IMA SA –fundado a fs. 1449/52- y por DOSUBA –sostenido a fs.

    1417/1418-. También está en condiciones de ser tratado el recurso articulado contra lo decidido a fs. 1465, recurrido por I.S.A.

    sostenido a fs. 1488/89 y contestado a fs. 1494/97.

  2. La decisión de fs. 1412 aprobó la liquidación del monto de la condena que había practicado la demandante y dispuso el levantamiento del embargo que se había trabado sobre fondos de la aseguradora. Ello así en razón de que la citada en garantía depositó

    una parte de la deuda con fundamento en los límites del seguro.

    La Clínica IMA se queja de que se haya admitido el pago de su aseguradora y el consecuente levantamiento de embargo, sin haberla escuchado antes. Aclara que no desconoce ni discute que la sentencia alcanzaba a la aseguradora “en la medida del seguro”. Sin embargo, sostiene que no hay consenso entre asegurador y asegurado respecto de cómo debe aplicarse dicha medida. Discrepa respecto del modo en que lo ha entendido la aseguradora, lo que ha llevado al levantamiento el embargo y aceptación de la parte de la obligación que correspondía a la aseguradora.

    Ahora bien, los agravios que trae la apelante en este punto, se siguen no ya de la decisión apelada sino de la extensión que la recurrente le otorga al pronunciamiento. En efecto, quien había solicitado el embargo sobre los fondos de la citada en garantía fue la demandante en el marco de la ejecución de la condena. Por ese motivo, ante el pedido de la aseguradora de levantar dicha medida –

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13575540#178387446#20170512151459835 independientemente del fundamento-, la cuestión se sustanció con la embargante, quien guardó silencio. Ante ello, el magistrado dispuso el levantamiento del embargo. Planteada así la cuestión, puede verse que era la embargante la única que podía resistir el levantamiento de la medida que había solicitado.

    De ahí que la decisión recurrida debe entenderse en el contexto en el que se expresó, que fue en el marco de un pedido de levantamiento de embargo sustanciado entre la actora y la citada en garantía. En cambio, el debate respecto del alcance que debe darse a los límites del seguro, no ha sido debatido ni fue tampoco objeto de la...

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