Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Agosto de 2000, expediente AC 78731

PresidenteSan Martín-Laborde-Hitters-Salas-Pisano
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac.á78.731á"P., M.E. y otros contra Línea Expreso Liniers SAIC y otro. Daños y perjuicios".

//P., 2 de agosto de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial exime de la obligación del depósito previo a quienes, al momento de recurrir, gocen del beneficio de litigar sin gastos, por lo que dicho beneficio debe obrar en cabeza del recurrente al momento de examinarse el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad (Ac. 43.597, del 23-XI-89; Ac. 53.932, 17-VIII-1993).

Que en el caso, y según surge de los términos de la resolución obrante a fs. 26 del expediente "P., M.E. s/Beneficio de litigar sin gastos", la mencionada carta de pobreza sólo esta otorgada a M.E.P. para actuar por derecho propio y en representación de sus hijos, por lo que no puede hacerse extensiva a las acciones que promuevan por sí...

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