Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Septiembre de 2008, expediente 58.586

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008

"INCIDENTE FORMADO A PARTIR DE LA EXCUSACIÓN PROMOVIDA POR EL DR. D.P. EN LAS

ACTUACIONES CARATULADAS: 'P.L.A.; B.C.; MIOLA HUGO

S/CONTRABANDO"'.1. P.E.W.. SECo N° 8. EXPEDIENTE W 58.586. ORDEN W 22.190. SALA "B".

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008.

VISTOS:

La resolución cuya copia obra a [s. 5/5 vta. de este incidente, por la cual el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 se inhibió para entender en la causa N° 1017/2008 (int. 4363), caratulada: "POZZI,

L.A.;B., C.I.; MIOLA, RUGO VÍCTOR

S/INFRACCIÓN LEY 22.415", del registro de la Secretaría N° 3 de aquel o tribunal.

u..

O La resolución de [s. 9/10 vta. de este incidente, por la cual el señor O

juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 rechazó aquella rn inhibición.

::;)

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 se excusó de entender en la causa N° 1017/2008 (int. 4363),

    caratulada: "POZZI, L.A.;B., C.I.;

    MIOLA, RUGO VÍCTOR S/INFRACCIÓN LEY 22.415", del registro de la Secretaría N° 3 de aquel tribunal, por considerar que existirían razones de decoro y delicadeza (art. 30 del C.P.C. y C.N.) que lo obligarían a apartarse del conocimiento de aquellas actuaciones a fin de "...garantizar la ausencia de prejuicio en favor o en contra de las personas o de la materia acerca de las cuales eljuez debe decidir, evitándose toda sospecha de parcialidad. .. ", la cual,

    según el criterio de aquel magistrado, se vería comprometida debido a que:

    "...una de las personas que se encuentran sindicadas en la denuncia de autos,

    L.A.P., resultó ser, desde hace más de una década y por lo menos hasta escasos días, vecino del domicilio de mi [su] madre, el que otrora fuera el mío [suyo] propio, y el de mi [su] padre cuando éste vivía. De la cercanía de ambos domicilios surgió a través de los años una relación de conocimiento familiar, que se extendió prácticamente hasta la actualidad habida cuenta que por razones obvias sigo [sigue] visitando el domicilio de mi [su] progenitora periódicamente ... " (confr. fs. 9/9 vta., la transcripción es copia textual del original).

  2. ) Que, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal, mediante los institutos de la inhibición y de la recusación se tiende a asegurar la imparcialidad del juez; este propósito permite el apartamiento del magistrado interviniente, tanto en el caso en que se haya comprobado la ausencia de ecuanimidad de aquél como consecuencia de alguna de las situaciones previstas por el arto 55 del código adjetivo, como en la hipótesis en que exista una posibilidad fundada de parcialidad (confr. R.. Nos. 560/97, 109/02,334/05 y 517/07, entre otros, de esta Sala "B").

  3. ) Que, se trata de...

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