Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Junio de 2019, expediente CCF 000458/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 458/2017/CA1 S.I. “PETROLIAM NASIONAL BERHAD c/ PAPEL

PRENSA SAICF Y DE M s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”

Juzgado Nº 3 Secretaría Nº 6 Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 257 –

concedido a fs. 272 y fundado a fs. 286/288 (contestado por la parte actora a fs.

293/295), contra la resolución de fs. 256, y

CONSIDERANDO:

  1. Previo a analizar el recurso de apelación interpuesto por la parte

    demandada, corresponde aclarar que el recurso de apelación interpuesto, en subsidio,

    por la empresa “Petroliam Nasional Berhad” a fs. 282/284 se encuentra fuera de la

    jurisdicción de este Tribunal por no haber sido concedido por el magistrado de la

    instancia anterior en la resolución de fs. 298 (ver también lo señalado por el

    magistrado a fs. 304 en razón a lo solicitado por la actora a fs. 303, punto II).

  2. Ello sentado, corresponde destacar que el magistrado de primera

    instancia, haciendo mérito de la ratificación formulada por la parte actora, estableció

    en concepto de arraigo la suma de pesos ciento diecinueve mil ($119.000) (cfr.

    resolución a fs. 256).

    Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte demandada por

    considerar reducido al monto establecido en concepto de arraigo para responder a las

    responsabilidades inherentes a la demanda (cfr. fs. 257).

    A los fines de fundar su postura, alega que la parte actora no posee domicilio

    ni bienes inmuebles en nuestro país y razona que la suma fijada en concepto de

    arraigo resulta insuficiente para afrontar el pago de los eventuales honorarios de los

    profesionales del proceso, vulnerándose sus derechos en el supuesto en que la

    demandante resultara vencida (cfr. expresión de agravios a fs. 286/288, contestados a

    fs. 293/295).

  3. En primer lugar, es del caso poner de manifiesto que este Tribunal

    con la finalidad de superar las exigencias condicionantes del acceso a la justicia y

    procurando no afectar el ejercicio de la defensa en juicio, previamente a la entrada en

    vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, realizaba una interpretación

    restrictiva de la excepción de arraigo del art. 348 del Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación (conf. esta S., causa 944/04 del 25.8.05 y sus citas).

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #29382139#236284277#20190614084226441 Sin embargo...

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