Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 061740/2018

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

61.740/2018; “PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA c/ EN - M

ENERGIA DE LA NACION s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de marzo de 2023. JSY

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que vuelven estos autos como consecuencia de la resolución dictada el 26/12/2022 por la Sala I de esta Cámara, que decidió – con remisión al dictamen fiscal del 30/9/2022– rechazar la conexidad y la consecuente atribución de competencia.

  2. Que, en la resolución que ha sido dictada por esta Sala,

    el 26/6/2022, se puso de resalto que por aplicación del principio de prevención, según el cual se impone que el tribunal que previno en un determinado asunto se mantenga en el conocimiento de todas aquellas causas que sean derivación directa o inmediata de la originaria,

    correspondía remitir la presente causa a la Sala I.

    En esa oportunidad, se tuvo en cuenta que la Sala I se había expedido el 4/5/2018 en la Causa Nº 53.880/2017, “Petrolera Argentina S.A. c/ EN-M Energía y Minería s/ amparo ley 16.986, en la cual se habían examinado las mismas cuestiones –en el marco de una acción de amparo– sometidas a debate en la sentencia que se recurre en esta causa.

    En tales términos y dada la evidente relación de interdependencia entre las pretensiones de ambos procesos, corresponde mantener la decisión por la cual esta Sala –por aplicación del principio de prevención– dispuso la remisión de la presente a la Sala I del fuero, el 26/6/2022, a los fines de la radicación de la causa y para que allí se conociera en la apelación deducida en autos.

  3. Que, en este orden de ideas, cabe destacar que según el principio de la “perpetuatio iurisdictionis”, resulta conveniente y razonable que el tribunal que actuó en un proceso, se mantenga en el conocimiento de todas aquellas causas que sean derivación directa o inmediata de la originaria. Las cuestiones conexas no son sólo las Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    incidentales dentro de un proceso, sino también las anexas o estrechamente relacionadas con el proceso que primero ha tenido existencia. Así, de acuerdo con lo establecido en el art. 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es posible la conexidad meramente instrumental; es decir aquélla que surge de la conveniencia práctica de que sea el mismo órgano judicial competente para conocer en determinado proceso, el que en virtud de su contacto con el material fáctico y probatorio, también lo sea para conocer de las pretensiones,

    accesorias o no, de otro juicio, vinculadas con la materia controvertida en el primer proceso (cfr. esta Sala, in rebus: “Jumbo Tours Cargas SRL c/

    EN- CNC- (Expte 1315/09) s/ medida cautelar...

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