Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Septiembre de 2016, expediente COM 031231/2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 31231/2014 - PETROLERA ARGENTINA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzgado n° 6 - Secretaria n°11 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos dedujo recurso extraordinario (fs. 1732/46) contra la resolución de esta Sala de fs. 1624, que estimó favorablemente la apelación deducida y en consecuencia resolvió que “… se establece que en ocasión de adherir la concursada al plan de facilidades de pago de la RG AFIP 3587/14, el Fisco no podrá exigirle -a fin de prestar o no su conformidad- que la deudora desista y se allane a las revisiones en trámite …”. El traslado fue respondido por la deudora a fs. 1750/54, por el órgano sindical a fs. 1756/57 y por ‘Vitco SA’ -integrante del comité de acreedores- a fs. 1764.

    Sus agravios cuestionan -en esencia- el pronunciamiento, con sustento en una errónea interpretación de lo establecido por leyes federales, como también en la afectación de facultades propias del Fisco Nacional.

  2. En tanto el recurso impetrado se cierne en torno a la interpretación y alcance de una norma de carácter federal, como es la ley 11.683, júzgase que éste resulta procedente en los términos de las previsiones del art. 14, inc. 3, de la Ley 28 (Fallos 302:132; 306:1820; 310: 1690).

    Máxime cuando la decisión cuestionada podría importar un entorpecimiento en la percepción de la renta pública.

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24202280#160965878#20160920093106277 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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