Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Diciembre de 2018, expediente FCB 031170318/2000/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

AUTOS: “PETROIL SOCIEDAD ANÓNIMA c/ YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho , reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de A.aciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PETROIL SOCIEDAD ANÓNIMA c/ YPF SOCIEDAD ANÓNIMA s/

DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N° 31170318/2000), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., en contra del proveído dictado con fecha 09/04/2018 por el señor J. Federal Nº 3 de esta ciudad, por cuanto resuelve estarse a lo ordenado a fs. 526.

Allí se dispuso que: “atento el estado procesal y no haber comparecido el emplazado, hágase efectivo el apercibimiento y dése intervención a la Sra.

Defensora Oficial, para que lo represente en este proceso, de conformidad con lo que dispone el art. 343 del CPCCN, sin perjuicio que el nombrado funcionario trate de hacer llegar al conocimiento del interesado la existencia del juicio. En el mismo acto de la aceptación del cargo quedará

citado de remate para oponer excepciones dentro de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante (arts. 531 inc. 2 y 542 del CPCCN)-

Fdo.: M.H.V.N.(. Federal).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden:

A.G.S. TORRES – L.N.–.L.R.

RUEDA

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

Fecha de firma: 28/12/2018

Alta en sistema: 04/02/2019

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

7113962#225025968#20181228135543313

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

AUTOS: “PETROIL SOCIEDAD ANÓNIMA c/ YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., en contra del proveído dictado con fecha 09/04/2018 por el señor J. Federal Nº 3 de esta ciudad, por cuanto resuelve estarse a lo ordenado a fs. 526. Allí se dispuso que: “atento el estado procesal y no haber comparecido el emplazado, hágase efectivo el apercibimiento y dése intervención a la Sra.

    Defensora Oficial, para que lo represente en este proceso, de conformidad con lo que dispone el art. 343 del CPCCN, sin perjuicio que el nombrado funcionario trate de hacer llegar al conocimiento del interesado la existencia del juicio. En el mismo acto de la aceptación del cargo quedará

    citado de remate para oponer excepciones dentro de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante (arts. 531 inc. 2 y 542 del CPCCN)-” Fdo.: M.H.V.N.(. Federal).-

  2. En oportunidad de fundar su memorial de agravios (fs. 533/536vta.), la señora Defensora Oficial esgrime que la controversia suscitada en el proveído apelado, gira en torno a dos figuras diferentes, cuales son: “rebelde” y “ausente”. En efecto, arguye que la rebeldía ocurre -entre otros supuestos- cuando la parte abandona el proceso,

    mientras que la ausencia se presenta cuando la parte es llamada a juicio por primera vez, pero se ignoran sus datos esenciales (domicilio, nombre, etc.).

    Explicita que las citadas figuras tienen distintos efectos jurídicos, en tanto el rebelde queda notificado en los estrados del Tribunal por ministerio de ley (art. 53 inc. 2º, 59 y ss. del CPCCN), mientras que el ausente debe ser representado en el pleito por la Defensoría Oficial (art. 343 CPCCN).

    Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    AUTOS: “PETROIL SOCIEDAD ANÓNIMA c/ YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

    s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Por tales circunstancias, entiende que el J. de grado ha aplicado erróneamente la legislación y se ha conculcado el principio de legalidad, ya que ante la imposibilidad de notificar a la actora a su domicilio, consideró sin más que correspondía la intervención de la Defensoría en los términos de los arts. 343 y 531 del CPCCN.

    De este modo, alega que tal disposición constituye un yerro procesal, toda vez que en autos no se pretende notificar a una persona ausente, sino a una persona cierta, que resultó ser la actora del juicio y que actuó a través de su apoderados, fijando oportunamente diversos domicilios procesales, por lo que deben aplicarse las reglas de los art. 53 inc.

    1. , 59 y ss. del CPCCN y no las normas aludidas por el juez a quo.

    En base a ello, expresa que lo dispuesto por el J. de grado configura un supuesto de gravedad institucional, en tanto dispone unilateralmente la intervención de la Defensoría Pública Oficial y solicita que, previo a resolver, se corra traslado al Ministerio Público Fiscal a los fines de efectuar el debido control de legalidad en la marcha del proceso, y que en definitiva se haga lugar a la apelación planteada.

  3. Previo a abordar la cuestión, corresponde repasar los hechos de la causa relacionados con la apelación traída a estudio.

    La presente demanda fue incoada con fecha 04/08/2000 por la firma PETROIL S.A., a través de su apoderado legal,

    doctor S.G. (fs. 1/2) y con el patrocinio letrado de la doctora E.E.I., en contra de la empresa YPF S.A. a los fines de obtener el cobro de la suma de $967.061,44 en concepto de resarcimiento por los Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

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    AUTOS: “PETROIL SOCIEDAD ANÓNIMA c/ YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

    s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual por parte de la empresa demandada, con más las costas del juicio (fs. 29/34vta.).-

    Seguidamente, la doctora E.E.I. acompañó poder especial otorgado por PETROIL S.A. para intervenir en la causa y constituyó nuevo domicilio legal (fs. 70/72).

    Contestada la demanda, producida la prueba y formulados...

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