Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Diciembre de 2019, expediente CNT 053881/2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 53881/2016 JUZGADO Nº 6 AUTOS: “PETROFF, C.G. C/ OMINT ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de DICIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que, rechazó la demanda, viene en apelación el actor, quien la cuestiona a tenor las expresiones que lucen en el memorial de fs. 258/262, las cuales fueron contestadas por la ART demandada a fs. 264/267.

I.-La actora cuestiona, en concreto, la eficacia probatoria asignada en grado al dictamen médico de fs. 230/236, que no determinó incapacidad psicofísica.

II.-El recurso no obtendrá andamiento.

Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28681316#252350815#20191212102451965 En este caso se trata de una cajera que también cargaba y trasladaba mercadería.

El 25/07/205 Al cargar un pack de ocho bebidas para depositarlo sobre el lector de códigos de barra, comenzó a sentir dolor en su columna cervical y en los hombros.

El memorial en examen, constituye una reiteración del escrito “Impugna informe médico”, sin hacerse cargo la recurrente de las consideraciones que expresó

al respecto la Sra. Jueza “a quo”, las cuales no se advierten rebatidas en esta instancia, en los términos de los artículos 116 de la L.O. y 265 del C.P.C.C.N.

El perito médico legista, a fs. 230/236, luego de examinar a la actora, evaluar pormenorizadamente los estudios médicos actuales y las constancias médico-

legales de interés para estos autos concluyó: “Del examen físico realizado para la presente pericia no surgen restricciones funcionales invalidantes tanto en ambos hombros como en la columna cervicial, siendo el EMG de ambos miembros superiores obrante a fs. 204 normal. Del psicodiagnóstico efectuado a la actora (fs.

220). Surge que la actora no presenta al momento actual síntomas psicopatológicos que impresionen derivados de un accidente.”

Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28681316#252350815#20191212102451965 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII En este orden de ideas, corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR