Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Agosto de 2019, expediente COM 013597/2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

S. F PETROESTE S.A. C/ ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. S/ORDINARIO Expediente COM N° 13597/2012 AL Buenos Aires, 8 de agosto de 2019. rap Y Vistos:

  1. La parte actora dedujo recurso extraordinario (v. fs. 1684/96)

    contra la sentencia de esta S. del 9/4/19 (v. fs. 1650/76), que confirmó lo decidido en la instancia de grado (v. fs. 1528/58).

    El traslado de ley dispuesto (v. fs. 1698) y fue respondido por el demandado en fs. 1699/1717.

  2. El planteo de la impugnante, consiste fundamentalmente en el reproche de arbitrariedad del veredicto en cuestión, enfocado principalmente en una incorrecta valoración de la prueba concretada en autos.

    Dado lo expuesto, considera sustancialmente afectada las USO OFICIAL garantías consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

  3. En una primera aproximación, cabe reconocer que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir. Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

    Con este propósito, señalase que el examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como es Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23099445#238571328#20190806120143059 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    S. F el de la arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su procedencia (C.S.J.N., 09/05/78, “C.M.c.A.D.; esta S. 08/06/10, “Trail...

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