Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Noviembre de 2017, expediente CIV 051286/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “PETROCELLI, C. DOMINGO Y OTROS C/ STERNI, MIRTHA GRAVIELA Y OTROS S/ ESCITURACIÓN Expte. nº

51.286/2011- “RED SOX S.A. C/ PETROCELLI, CLAUDIO DOMINGO Y OTRO S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” EXPTE.

Nº 108.581/ 2010 Buenos Aires, noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Asiste razón al peticionante en cuanto al pedido de aclaratoria relacionado con la regulación de honorarios del Dr. G.D.G.C. pues al regularse sus honorarios no se ha discriminado qué montos deben estar a cargo de la parte vencida y qué montos a sus representados, en razón de la forma en que fueron impuestas las costas.

    En los autos “P. c/ Sterni s/ escrituración”

    se confirmó la sentencia en cuanto rechaza las excepciones de falta de legitimación pasiva, con costas a los actores, y en lo concerniente al fondo del asunto se modificó la sentencia haciendo lugar a la escrituración, con las costas por su orden. En consecuencia, se discriminan los honorarios regulados a fs. 513, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($285.000) a favor del Dr. G.D.G.C. por el principal, y en PESOS QUINCE MIL ($15.000), por las excepciones de falta de legitimación opuestas. Asimismo, se discriminan los honorarios regulados por la labor en la alzada en PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) a favor del Dr. G.D.G.C. por el principal y en PESOS CINCO MIL ($5.000) por las excepciones opuestas.

    En los autos “R.S.S.A. c/ P. s/ cobro de sumas de dinero” se confirmó la sentencia en cuanto rechaza la excepción opuesta por los demandados, con costas a estos últimos, y se modificó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto se redujo el monto de la multa, con las costas por su orden. En consecuencia, se discriminan los honorarios regulados a fs. 590 del Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13024208#194594652#20171128100424488 respectivo expediente, en PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL ($142.000) a favor del Dr. G.D.G.C. por el principal, y en PESOS OCHO MIL ($8.000) por el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa opuesta. Asimismo se discriminan los honorarios regulados por la labor en la alzada en PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($42.000) a favor del Dr. G.D.G.C. por el principal y en PESOS TRES MIL ($3.000) por el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa opuesta. Lo que así se resuelve.

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