Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2012, expediente P 108212

PresidenteHitters-Kogan-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 108.212, "P. ,E.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo interpuesto por el defensor deE.A.P. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nro. 6 del Departamento Judicial de San Martín que lo condenó a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, fijando la inhabilitación absoluta por tres años más que la condena, al encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio cometido mediante la utilización de un arma de fuego (sents. de fs. 211/233 vta. del expediente de casación, y 1093/1154 del principal, respectivamente).

Contra esa decisión, la defensa planteó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 240/262), que fue concedido por resolución de esta Suprema Corte de fs. 272/273. A fs. 275/280 obra el dictamen del señor S. General, quien aconsejó que se rechace el recurso. Dictada la providencia de autos (fs. 281) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En forma previa a la exposición de sus agravios, el recurrente aclaró que no cuestionaba la materialidad del hecho, el que por otra parte fue reconocido por el propio imputado (recurso, fs. 241 vta.). Sin perjuicio del desarrollo pormenorizado posterior, enumeró sus objeciones señalando que la decisión cuestionada es arbitraria en la valoración de la prueba y en el encuadre típico. Añadió que se ha vulnerado la garantía de la defensa juicio, así como el debido proceso, "poniendo en riesgo la posición del Estado Nacional en su deber de velar por el cumplimiento estricto de los Tratados Internacionales oportunamente suscriptos e incorporados a la Constitución Nacional" (foja ya citada).

    Se agravió también por la carencia -que califica de total- de fundamentación respecto a la graduación de la pena, más lo que consideró una errónea aplicación del art. 41 bis del Código Penal (fs. 242).

  2. En lo que sigue se abordarán sus reclamos, en el orden en que fueron formulados, más allá del que lógicamente les correspondería.

    Sobre el primero de estos cuestionamientos sostuvo que ateniéndose a la forma en que se determinó la existencia del hecho en su exteriorización material, no cabe otra calificación de la conducta del imputadoP. que la tipificada en el art. 81 inc. 1 ap. a) del Código Penal.

    Para fundar este aspecto de su queja se refirió a las conclusiones del doctor S. y del Licenciado Huberman, quienes examinaron a su defendido. El primero "... no descartó en modo alguno que haya existido afección de la conciencia al momento del hecho, ello teniendo en cuenta la personalidad neurótica obsesiva de la que es portador el imputado, lo cual fue determinado por los resultados de los estudios psicológicos realizados; mas, para saber lo que había sucedido, era necesario realizar estudios y de tal forma poseer una retrospectiva, debiéndose basar en los psicodiagósticos, debiendo resaltar que prácticamente a igual conclusión arribó el perito de parte del particular damnificado (Dr. M.J.G. a fs. 405/406), diciendo textualmente que 'una vez que los estudios estén realizados informaré sobre mi evaluación de los mismos'..." (fs. 243, tanto en esta cita como en las subsiguientes, hay ciertos párrafos destacados en negrita y subrayados en el original).

    Agregó luego con base en las declaraciones del Licenciado Silva que su defendido padece una neurosis obsesiva y que en esa personalidad "... se poseen mecanismos rígidos, son perfeccionistas, estando la agresión escondida, poseen conductas impulsivas con desbordes, se desata cuando se vulnera ese perfeccionismo, no hay afectación de la conciencia pero sí del tinte afectivo. Con relación a esto recordó el licenciado la conflictiva deP. con su cónyuge, los trastornos del sueño que padecía y, al analizar esos rasgos de su personalidad y sus trastornos, destacó su labilidad psíquica y su inmadurez emocional, que nos indican la presencia de una neurosis obsesiva, inseguridad y angustia ante los impulsos" (fs. 243).

    Añadió que cuando el experto fue preguntado "... respecto de qué le sucede al neurótico obsesivo cuando se arremete contra un objeto que le pertenece, respondió que para él [el perito] 'si le golpeaban su auto no pasaba nada, pero si se lo hacía al auto deP. , al cual quería mucho, este podía reaccionar de otra manera, hacer un click" (fs. 243 vta.).

    Relacionó luego la parte esos datos con el hecho en juzgamiento, recordando que la víctima...

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