Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Febrero de 2020, expediente CAF 008100/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

8100/2018 PETROBRAS ENERGIA SA (TF 32775-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de de 2020.- AP-RR

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

238/239 ‘por bajos’, replicado a fs. 251/252, y el deducido a fs. 244 ‘por altos’, contra los honorarios establecidos en la resolución dictada a fs.

234/235; Y,

CONSIDERANDO:

I.Q., en primer lugar, es necesario examinar los agravios que el letrado beneficiario plantea acerca de la base regulatoria considerada por el Tribunal Fiscal. El profesional se queja del monto de $3.491.374 que fijó como base regulatoria la mayoría de la Sala “E” del Tribunal Fiscal, en el entendimiento de que corresponde tomarse el monto de los tributos cuestionado (en dólares estadounidenses), al tipo de cambio de la fecha en que se practique la regulación.

El planteo no puede ser admitido. En efecto, como esta sala decidió recientemente “el hecho de que las obligaciones tributarias aduaneras, como las que aquí se hallan involucradas, nacidas con posterioridad a la sanción de la ley 25.561 deban ser liquidadas y canceladas de la forma establecida por el artículo 20 de la ley 23.905 —es decir, que se cancelan en pesos, aplicando el tipo de cambio vigente al del efectivo pago —, no se deriva que la base regulatoria debe establecerse de acuerdo a esa conversión (…)” (causas nºs 14.850/2019, “TNT Mercurio Cargas e Encomendas Expressas SA (TF 34489-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo” y 55.345/2019 “Mobil Argentina SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, pronunciamientos del 15 de agosto y del 5

de diciembre de 2019, respectivamente).

En dicha oportunidad también se explicó que “en la causa ‘R., J.A. y otros c/EN—Mº de Economía— y otro s/

proceso de conocimiento’ (pronunciamiento del 18 de diciembre de 2018),

Fecha de firma: 20/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO

la señora de Procuradora Fiscal en su dictamen, al que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, expresó que aún cuando el monto referente a los tributos aduaneros hubiera sido pagado, y tal pago se hubiera realizado en dólares estadounidenses, surge claramente del texto del art. 20

de la ley 23.905 que esta norma solamente regula, por una parte, la moneda en que se determinarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR