Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 23 de Febrero de 2010, expediente 2656/09

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 19

Causa n° 2.656/09 “PETROBRAS ENERGIA SA c/ CAMUZZI GAS DEL SUR

SA s/cobro de sumas de dinero”

Buenos Aires, 23 de febrero de 2010.

Y VISTOS: el conflicto negativo de competencia suscitado entre el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10 y la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, y CONSIDERANDO:

  1. Que Petrobras Energía SA promovió demanda contra Camuzzi Gas del Sur SA por el cobro de cuatro facturas y una nota de débito impagas, correspondientes a la provisión de gas natural, en los términos de la Disposición SSC N° 27/04 de la Subsecretaría de Combustibles, organismo dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

    El magistrado a cargo del Juzgado N° 10 de este fuero se declaró

    incompetente y atribuyó el conocimiento del sub examen a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal (v. fs. 50), atribución de competencia que fue resistida por la jueza de dicho fuero a fs. 61.

  2. Que según la doctrina establecida en el fallo plenario “M.B. e Hijos y otros c/Banco Hipotecario Nacional”, del 30-5-78, a fin de resolver los conflictos de competencia planteados en los jueces federales en lo civil y comercial y en lo contencioso administrativo debe estarse, por principio, a la norma de aplicación preponderante en el caso según los hechos expuestos en la demanda; de ahí que cuando se trata de la aplicación de normas de derecho común, la causa debe tramitarse por ante la justicia civil y comercial federal; y cuando se trata de la aplicación de normas de derecho público, debe tramitar ante la justicia en lo contencioso administrativo.

    Por otra parte, el art. 4° del Código Procesal dispone que debe tomarse USO

    en cuenta la exposición de los hechos que se efectúa en la demanda y el derecho invocado como fundamento de la acción, por lo que se impone determinar “prima facie” si la pretensión jurídica se desenvuelve en la órbita del derecho administrativo o si, por el contrario, se está

    frente a una relación jurídica regida por...

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