Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Diciembre de 2016, expediente CAF 018381/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

18381/2016/CA1. “Petrobras Argentina S.A. c/ Dirección General Impositiva s/

recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 306 y vta., se concedió el recurso extraordinario federal que la actora dedujo a fs. 261/279vta. contra la sentencia de fs. 250/253vta., en cuanto cuestionó el alcance e interpretación de las normas federales involucradas en la causa y se lo desestimó en los demás planteos.

  2. ) Que, a fs. 307 y vta., aquella parte solicitó que se aclarara dicha resolución ya que, según dijo, no había invocado como agravio la doctrina de la arbitrariedad.

  3. ) Que, en forma preliminar, cabe señalar que la aclaratoria es un medio eficaz para subsanar errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones USO OFICIAL deducidas en el litigio (esta Sala, “M., J.A. c/ Mº de Cultura y Educación s/ amparo ley 16.986”, sentencia del 31/12/1997, entre muchas otras).

  4. ) Que, en la sentencia de fs. 306 y vta. no se presenta ninguno de los supuestos que hacen admisible la aclaratoria, toda vez que de su lectura se advierte que no contiene errores materiales, conceptos oscuros u omisiones que se deban subsanar por el remedio de los arts. 272 y 166, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, desde que es suficientemente clara en cuanto a lo que resuelve y sus fundamentos.

  5. ) Que, sentado lo anterior y más allá del nomen iuris empleado, en rigor de verdad, la actora discrepa con la evaluación que realizó el Tribunal a fs. 306 y vta. respecto de los agravios que expuso en su recurso extraordinario federal de fs. 261/279vta., en los que claramente expresó su disconformidad con el razonamiento que sustenta la sentencia definitiva.

Por la presentación en despacho, aquélla sostiene ─y así pide que se aclare─ que no invocó la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

En este punto, conviene recordar que es propio de los jueces de la causa evaluar y apreciar el contenido y alcance de las pretensiones de las partes y, en el caso, los planteos del escrito de fs. 261/279vta. ─en especial, cuando imputa a la sentencia error sobre el concepto técnico del devengado (fs...

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