Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CAF 023157/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I Causa nº 23157/2016 “Petrobras Argentina SA c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución nº

    313/09, dictada el 28 de julio de 2009, por el administrador de la aduana de Río Gallegos, que rechazó las impugnaciones deducidas contra diversas intimaciones de pago formuladas en concepto de intereses resarcitorios en relación con los permisos de embarque nºs 02 048 EC8 69 P, 02 048 EC8 50 F, 02 048 EC8 59 Y y 02 048 EC8 71

  2. Dispuso que las costas corran a cargo de la actora (fs. 80/82).

    A fs. 94 reguló en la suma de tres mil cuatrocientos pesos ($

    3.400) los honorarios correspondientes a la representación procesal y dirección letrada de la demandada.

  3. Que para así decidir, tuvo en cuenta que:

    (a) el artículo 20 de la ley 23.905, aplicable al caso, dispone que “los derechos de importación, los derechos de exportación, así como los demás tributos que gravaren las importaciones y las exportaciones se determinarán en dólares estadounidenses. El pago podrá efectuarse en la mencionada moneda, en bonos de crédito a la exportación de acuerdo a las normas vigentes, o en australes. En este último caso la equivalencia se determinará conforme al tipo de cambio vigente al día anterior al del efectivo pago”; (b) la norma no hace ninguna distinción entre pagos realizados antes o después del plazo de espera como tampoco en lo relativo al cierre comprador o vendedor; (c) el inciso a) del artículo 54 del decreto 1001/82 dispone que “a) en operaciones de exportación, acordará una espera de QUINCE Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28272548#157158848#20160913125147434 (15) días corridos, sin intereses, para el pago de los derechos y demás tributos que los gravaren, contados a partir del día siguiente al del libramiento”, y el último párrafo de ese inciso prevé que “a los fines de la liquidación de los derechos y los demás tributos que gravaren las operaciones de exportación que sean objeto del régimen de espera aquí previsto, el tipo de cambio aplicable para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal será el de cierre vendedor de las operaciones que informan el Banco de la Nación Argentina y el Banco...

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