Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2019, expediente FLP 045001764/1995/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., doce de diciembre de 2019 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 45001764/1995/CA1 caratulado “DE PETRO, Adela c/ ANSES s/ contencioso administrativo varios”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría de la Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 201/208 contra la resolución de fs. 199/200, por la que el señor juez de primera instancia declaró la caducidad de instancia promovida por el Ministerio Público Fiscal, con costas.

    En su memorial, la recurrente relata las circunstancias fácticas del sub judice y del expediente FLP 25006337/1999 “De Petro, A.T. c/ ANSES s/

    reajuste de haberes”, que se encuentra acumulado a estas actuaciones por existir identidad de sujetos y objetos procesales. En tal sentido, hace hincapié en las vicisitudes que transitaron los trámites de dichos expedientes y en el fallecimiento de la actora primigenia, para demostrar que no concurren los elementos configurativos de la caducidad de instancia.

    Luego señala que en las causas previsionales la aplicación de dicho modo anormal de terminación del proceso debe ser restrictiva, por estar involucradas cuestiones de eminente carácter alimentario.

  2. Tratamiento de la cuestión.

    1. Consideraciones preliminares.

      1.1. De principio, cabe recordar que tanto la jurisprudencia como la doctrina son contestes en sostener que el instituto de la caducidad de la instancia encuentra su base -desde un punto de vista subjetivo- por una parte, en la presunción de abandono Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #21075141#252307563#20191213102907245 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otra parte, en la conveniencia de que, en tales circunstancias el órgano judicial quede liberado, eventualmente, de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia.

      Apreciada, en cambio, desde un punto de vista objetivo, la caducidad encuentra fundamento en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos. Axiológicamente pues, en la base de la institución, resulta fácil advertir la primacía de los valores jurídicos de paz y seguridad ya que según resulta obvio, la solución indefinida del conflicto que motiva el proceso importa la permanencia de dos situaciones reñidas con aquellos como son, la discordia y la inseguridad, respectivamente (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, tercera reimpresión, Buenos Aires, 1975, t. IV, pág. 218).

      1.2. Es sabido que la caducidad de la instancia no está dispuesta en beneficio de la parte contraria a la que tiene la carga de impulso procesal, sino establecida en interés de la administración de justicia, dado que es conveniente dar por definitivamente concluidos procesos en los cuales las partes han permanecido inactivas durante los plazos legales del art. 310 del C.P.C.C. federal.

      Asimismo, “(...) por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono del proceso, debe interpretarse con carácter restrictivo, de ahí que la aplicación que de ella se realice debe adecuarse a esas características sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (véase, entre muchos, Fallos 304:660; 308:2219; 310:1009; 311:665; 325: 694).

      Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #21075141#252307563#20191213102907245 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 1.3. Las pautas precedentes deben conectarse con otras delineadas también por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sentado un criterio restrictivo respecto a la aplicación del instituto de la caducidad de instancia en las causas previsionales.

      En efecto, el Alto Tribunal sostuvo in re “Olmedo, D.N. c/ Provincia de Santa Fe”, sent.

      del 30/5/2006 (“Fallos”...

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