Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Abril de 2014, expediente B 58475

PresidenteSoria-de Lázzari-Pettigiani-Kogan-Hitters-Genoud-Negri
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de abril de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., P., K., Hitters, G.,N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.475, "P., R.J. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Por sentencia del 31-VIII-2011, esta Corte hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, dejó sin efecto las resoluciones del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires 854/97 y 1519/97 y condenó a la demandada a ejercer su potestad disciplinaria dentro del razonable marco de discreción fijado por las normas aplicables, por medio del dictado de un nuevo acto administrativo. También ordenó la reincorporación del actor en el empleo del que fue ilegítimamente privado y confirió el plazo de sesenta días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la misma para su cumplimiento (arts. 163 y 215, C.. prov.).

  2. A fs. 375/378 se presenta la accionada denunciando como hecho nuevo posterior a la sentencia la jubilación del actor.

    Aduce que esa situación impide su reincorporación y el ejercicio de la potestad disciplinaria, tornando abstracta la pretensión articulada, por lo que solicita el archivo de la causa.

  3. A fs. 380 la actora contesta el traslado conferido por el Tribunal.

    El análisis de las presentaciones efectuadas por las partes impone el planteo y voto de las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Procede el pedido de la demandada tendiente a que se declare abstracta la cuestión?

      En caso negativo:

    2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto de la pretensión indemnizatoria atento la imposibilidad de ejercer la potestad disciplinaria?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  4. La demandada denuncia en su presentación de fs. 375/378 que la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires otorgó al señor R.J.P. el beneficio de la jubilación ordinaria. A fin de respaldar este argumento, acompaña certificado que así lo acredita (v. fs. 374).

    Argumenta que el nuevo status ha tornado abstracta la pretensión articulada, como también la sentencia dictada en autos, por lo que solicita así sea declarado.

    Sostiene que al modificarse sustancialmente el objeto de la demanda, la parte actora debió poner en conocimiento del Tribunal las nuevas circunstancias fácticas para evitar un dispendio jurisdiccional inútil.

    Asegura que no tuvo conocimiento de la jubilación del actor, por cuanto cesada la relación de empleo a partir de la medida expulsiva dispuesta, dio por concluida la remisión de los aportes previsionales a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Añade que tratándose de un ente autárquico, una vez que el afiliado integra los aportes necesarios para acceder al beneficio, ésta lo otorga o deniega según corresponda, sin notificación alguna al Banco.

  5. Por su parte el actor reconoce haberse acogido a los beneficios jubilatorios, pero rechaza que esta circunstancia pueda ser alegada como hecho nuevo por el demandado. Afirma también que actuó de buena fe y que su pretensión no se ha satisfecho fuera de estos autos, por lo que esa situación no modifica de manera alguna lo sustancial del planteo.

    Manifiesta que la responsabilidad de la Administración se genera por la sustanciación de un procedimiento viciado y la ilicitud del acto que provocó la privación de la percepción de las remuneraciones pretendidas.

  6. Adelanto que, en mi criterio, el pedido de la accionada debe ser desestimado.

    Cabe consignar que en autos el actor solicitó la nulidad de la decisión administrativa que dispuso su cesantía, la reincorporación en el cargo que ocupaba a la fecha del dictado de la sanción expulsiva, el pago de los salarios caídos y una indemnización por el daño derivado del cese ilegítimo.

    La sentencia dictada el día 31 de agosto de 2011 anuló los actos administrativos impugnados, dejando sin efecto la sanción expulsiva aplicada al señor P.. A su vez, condenó a reincorporarlo a su empleo y ordenó que la Administración ejerciera sus facultades disciplinarias dentro del razonable marco de discreción fijado por las normas aplicables.

    En lo que respecta a las demás prestaciones reclamadas, se dispuso postergar su tratamiento hasta que recaiga decisión en el sumario administrativo.

    Es decir, ha quedado pendiente en esta causa, el pronunciamiento referido a la indemnización de los daños producidos por la cesantía ilegítima; cuestión que no pierde actualidad por la situación de pasividad del actor, ni por la consecuente extinción de la potestad disciplinaria (conf. doct. causa B. 60.871, "Muguerza", sent. de 29-VI-2011).

    En razón de lo anteriormente expuesto, entiendo que no se dan los supuestos para que se declare abstracta la cuestión.

    Es doctrina invariable de esta Corte que sólo puede entenderse que el asunto a resolver se ha tornado abstracto si la pretensión formulada por el accionante en el escrito inicial se ha satisfecho plenamente por fuera del proceso y, por lo tanto, ya no existe posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto práctico sobre los hechos del caso, por cuanto cualquier pronunciamiento resultaría teórico o inoficioso al tiempo que impropio de la función judicial (conf. doct. causas B. 65.437, "L.", sent. de 9-XII-2009; B. 63.493, "T.", sent. de 27-VIII-2008; entre otras).

    Considero que tales razones resultan suficientes para desestimar el planteo de la demandada.

    Voto por lanegativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    A. al voto del doctor S..

    Voto por lanegativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    Por los mismos fundamentos y en base a la doctrina legal que dimana de la causa B. 60.871, "Muguerza", sent. del 29-VI-2011, adhiero al voto del doctor S..

    Voto por laánegativa.

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    Adhiero al voto del ponente que inicia este acuerdo, en consonancia con la doctrina legal que emana de la causa B. 60.871, "Muguerza", sent. del 29-VI-2011.

    Voto por lanegativa.

    Los señores jueces doctoresHittersyG., por los mismos fundamentos del señor J. doctorS., votaron la primera cuestión también por lanegativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    Adhiero al desarrollo argumental y solución propiciada por el colega que inicia el acuerdo, en tanto resultan concordantes con la opinión que brindara en la causa...

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