Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2015, expediente B 58475

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.58.475 "P.R.J. C/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES"

La Plata, 02 de septiembre de 2015.

VISTO:

La liquidación presentada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs.447/448, la impugnación introducida por el apoderado de la contraria a fs. 453/454 la aprobación provisoria de liquidación efectuada por este Tribunal a fs. 460/461, la contestación de la accionada de fs. 510/516, y:

CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de esta Corte, en virtud de la anulación de los actos administrativos dispuesta en la sentencia, se determinaron los daños causados al actor, estableciéndose su cuantía en el 45% de las remuneraciones que el mismo dejó de percibir desde la separación de su cargo hasta la fecha de su jubilación, suma a la que habrían de adicionársele intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a 30 días. Asimismo, en concepto de daño moral se condenó a la demandada a abonar al actor la suma de veinte mil pesos (ver fs. 382/394).

  2. A su turno el Banco demandado practicó la correspondiente liquidación, en la que, en concepto del 45% de las remuneraciones debidas se arribó a la suma de $ 193.496,33, los intereses sobre la misma arrojaron un monto de $ 176.926,60 y a ello se adicionó el importe reconocido en concepto de daño moral, lo que totalizó la suma de $ 490.423,93 (ver fs.447/448).

  3. Corrido el traslado de ley, la accionante impugna este cálculo argumentando que la liquidación presentada por la demandada carece de toda referencia a los rubros que supuestamente se liquidan, y que no hay forma de establecer la veracidad de la misma por cuanto la entidad bancaria no aporta los medios respaldatorios para acreditar su legitimidad.

    Expresa que el Banco estuvo pagando durante el período fijado en la sentencia sumas “en negro” en distintos rubros y durante varios años que no es posible determinar en la liquidación.

    Indica asimismo que la demandada no aportó constancias de las retenciones y sumas que, en concepto de aportes, a su entender, debieron hacerse a la Caja Previsional, a fin de reajustar los haberes jubilatorios que viene percibiendo de modo irregular en razón del prorrateo que se le efectuó. Por lo que solicita que se intime también a la demandada a presentar los comprobantes de aportes previsionales que debió efectuar ante la Caja de Retiros y Jubilaciones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Solicita entonces que se intime a la contraria a acompañar la documentación que...

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