Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Marzo de 2021, expediente CNT 044455/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.INT. 1 - 3 EXPTE. Nº: 44455/2012/CA1

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: “PETRICIO, CLAUDIO ADRIAN C/ LOGISTICA LA SERENISIMA

S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos extraordinarios federales deducidos por EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SA –que fuera replicado por la contraria- y LOGÍSTICA LA SERENISIMA S.A.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso interpuesto por la codemandada EXPERTA

    ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SA se funda en la postergación a la garantía constitucional de la propiedad (art. 17 Constitución Nacional) y la defensa en juicio (art. 18 CN) y sugiere que la sentencia emitida por esta S. es arbitraria conforme a ello.

    Que lo cierto es que, en el caso de marras, la recurrente realiza una interpretación distinta de la que ha efectuado este Tribunal con relación a cuestiones de hecho y prueba y derecho común –no federal- como es la aplicación de las tasas de interés invocadas.

  2. Que el recurso interpuesto por la codemandada LOGÍSTICA

    LA SERENÍSIMA SA está fundado en una presunta violación a principios emanados de los arts. 14; 16; 17; 18; 19 y 33 de la Constitución Nacional y tiene por objeto la tacha de arbitraria la sentencia dictada por esta S. por una aplicación errónea de normativa vigente en el Código Civil y Comercial de la Nación, la LCT y la ley 24.557, afectiva de los derechos fundamentales enunciados con anterioridad.

    Fecha de firma: 17/03/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, en su memorial intenta revertir lo debatido en autos,

    más los argumentos y agravios vertidos no son suficientes para fundar la cuestión federal, de las mismas se extrae su diverso desentrañamiento de la normativa legal al que arriba esta S. en autos; es decir, la aplicación del derecho vigente que ha hecho esta S. con relación a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal, pues no se encuentra el requisito fundamental de que la cuestión federal deba ser latente en el decisorio recurrido.

  3. Que, en el caso, tampoco se trata de ninguno de los tres supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48; y, teniendo en cuenta lo mencionado supra,

    resulta evidente que los recursos interpuestos resultan inadmisibles, por cuanto los temas involucrados no habilitan la instancia de excepción...

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