Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Marzo de 2021, expediente CNT 044455/2012/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA
X
SENT.INT. 1 - 3 EXPTE. Nº: 44455/2012/CA1
JUZGADO Nº: 7 SALA X
AUTOS: “PETRICIO, CLAUDIO ADRIAN C/ LOGISTICA LA SERENISIMA
S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”
Buenos Aires,
VISTO:
Los recursos extraordinarios federales deducidos por EXPERTA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SA –que fuera replicado por la contraria- y LOGÍSTICA LA SERENISIMA S.A.
Y CONSIDERANDO:
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Que el recurso interpuesto por la codemandada EXPERTA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SA se funda en la postergación a la garantía constitucional de la propiedad (art. 17 Constitución Nacional) y la defensa en juicio (art. 18 CN) y sugiere que la sentencia emitida por esta S. es arbitraria conforme a ello.
Que lo cierto es que, en el caso de marras, la recurrente realiza una interpretación distinta de la que ha efectuado este Tribunal con relación a cuestiones de hecho y prueba y derecho común –no federal- como es la aplicación de las tasas de interés invocadas.
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Que el recurso interpuesto por la codemandada LOGÍSTICA
LA SERENÍSIMA SA está fundado en una presunta violación a principios emanados de los arts. 14; 16; 17; 18; 19 y 33 de la Constitución Nacional y tiene por objeto la tacha de arbitraria la sentencia dictada por esta S. por una aplicación errónea de normativa vigente en el Código Civil y Comercial de la Nación, la LCT y la ley 24.557, afectiva de los derechos fundamentales enunciados con anterioridad.
Fecha de firma: 17/03/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Asimismo, en su memorial intenta revertir lo debatido en autos,
más los argumentos y agravios vertidos no son suficientes para fundar la cuestión federal, de las mismas se extrae su diverso desentrañamiento de la normativa legal al que arriba esta S. en autos; es decir, la aplicación del derecho vigente que ha hecho esta S. con relación a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal, pues no se encuentra el requisito fundamental de que la cuestión federal deba ser latente en el decisorio recurrido.
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Que, en el caso, tampoco se trata de ninguno de los tres supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48; y, teniendo en cuenta lo mencionado supra,
resulta evidente que los recursos interpuestos resultan inadmisibles, por cuanto los temas involucrados no habilitan la instancia de excepción...
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