Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Noviembre de 2019, expediente FSM 029298/2018/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 29298/2018/CA2, “P.L.A. EN REP, DE SU HIJA MENOR M-J.P.P c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – I.M., de noviembre de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 309/314Vta., en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

    que procediera a la afiliación del Sr. L.A.P. en el plan médico que venía gozando, en los términos y con el alcance previsto en la reglamentación del servicio; asimismo, dispuso respecto de su hija menor M.J.P.P., la cobertura integral de las prestaciones de Escuela Común Integradora a la que concurría y psicopedagogía neurocognitiva: 16 horas mensuales.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, consideró que se encontraba acreditada la discapacidad de la niña M.J.P.P, las patologías denunciadas y la prescripción médica del profesional que la asistía.

    Además, refirió que estaba fuera de discusión que el actor suscribió la solicitud de asociación y no declaró los antecedentes médicos, ni dolencia alguna 1 Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFONSINA BAVA , SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #31445377#249857547#20191127111148486 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 29298/2018/CA2, “P.L.A. EN REP, DE SU HIJA MENOR M-J.P.P c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO de la menor y que, ante el pedido de cobertura de la prestación, la accionada informó a los amparistas que cancelaba su afiliación por falseamiento en la declaración jurada.

    En tal sentido, entendió, que no existían suficientes elementos de convicción que evidencien en forma palmaria la buena o mala fe del declarante sobre la preexistencia de una enfermedad y/o patología y que la sintomatología, cronicidad y probabilidad de la recurrencia de aquella excedía el objeto y marco probatorio del proceso.

    Refirió que en autos se ventilaban cuestiones relativas a la salud y afirmó que era obligación de la demandada brindar una información rápida y eficaz.

    Consideró acreditada la necesidad de la menor de continuar la escolaridad en la institución a la que asistía, en base a las indicaciones del médico tratante y las conclusiones del Cuerpo Médico Forense.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que de las probanzas de autos se desprendía -con absoluta certeza y claridad- que el amparista sabía de 2 Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFONSINA BAVA , SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #31445377#249857547#20191127111148486 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 29298/2018/CA2, “P.L.A. EN REP, DE SU HIJA MENOR M-J.P.P c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO la existencia de la patología que aquejaba a su hija al momento de contratar y afiliarse al plan de salud.

    Asimismo, puso de relieve que no haber denunciado las enfermedades preexistentes era motivo para rescindir el contrato de afiliación, conforme lo establecido por la ley 26.682.

    Por otro lado, expuso que no se encontraba obligado a brindar la cobertura del 100% de la prestación de escolaridad común, cuando el articulado propio de las leyes 24.901 y 26.206 entendía que no la otorgaban si no se había acreditado por parte del peticionante la falta de oferta de escuelas estatales a las que podía asistir la menor.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquellos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros).

    De las constancias de autos y del relato, surge que el Sr. P. decidió adherirse a OSDE el 22/09/17.

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFONSINA BAVA , SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #31445377#249857547#20191127111148486 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 29298/2018/CA2, “P.L.A. EN REP, DE SU HIJA MENOR M-J.P.P c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO También consta del intercambio epistolar que, en fecha 22/01/18, la demandada le informó al amparista que, en base a los consumos de prestaciones realizadas, se habían detectado patologías preexistentes correspondientes a M.J.P.P., las cuales estaban sujetas a la determinación de valores diferenciales (vid. Fs. 16).

    En respuesta de ello, la parte actora –en fecha 26/01/18- negó que su hija menor tuviera detectada alguna patología preexistente o hubieran omitido denunciarla a la fecha de afiliación (vid. Fs.

    17).

    Además, se desprende de las constancias agregadas, la carta documento emitida por OSDE con fecha 31/01/18, en la cual puso en conocimiento la recisión del contrato, alegando la culpa de la actora (vid. Fs. 18).

    Por otro lado, de las actuaciones surge que el neurólogo infantil, Dr. E.M. -M.N.

    45402-, indicó “Tratamiento Psicopedagógico Neurocognitivo 16 horas mensuales. Enero a diciembre 2018. Tratamiento Específico Aprendizaje”; asimismo, prescribió a favor de la niña “Escuela Común Integradora de poca población con gabinete 4 Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFONSINA BAVA , SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #31445377#249857547#20191127111148486 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 29298/2018/CA2, “P.L.A. EN REP, DE SU HIJA MENOR M-J.P.P c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil...

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