Petrel Wood Sa S/ Quiebra (05595)

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2010

Viernes 19 de noviembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.032 67 ber que: a) la fallida deberá entregar a la sÃndico en el término de 24 horas sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. b) se ordena a la fallida y terceros que entreguen a la sÃndico los bienes de aquella que se encuentren en su poder c) El Presidente del Dierectorio de la fallida, Sr. Roque Anselmo Mendez DNI 11.847.961 deberá de abstenerse de salir del paÃs sin autorización previa del Tribunal.

ProhÃbese hacer pagos a la fallida, los que en su caso serán considerados ineficaces. Intimase a la fallida a que dentro del término de 48 horas, constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del tribunal.

Dado, sellado y firmado en Buenos Aires los 10 de noviembre de 2010.

Silvina D. M. Vanoli, secretaria.

e. 18/11/2010 N'º139841/10 v. 25/11/2010 N'º 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º19, a cargo del Dr. Gerardo D.

Santicchia, SecretarÃa N'º38, a cargo de la Dra.

Adriana. Patricia Cirulli, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., Capital Federal, comunica por Cinco dÃas, que con fecha 23 de setiembre de 2010 se decretó la quiebra de Penedo Fabian,

DNI: 16973820, con domicilio en Pasaje Genova 3227, C.A.B.A. en los autos caratulados Penedo Fabian s/Propia Quiebra, Expte. N'º054531 en la cual se fijaron nuevas fechas para el perÃodo informativo, habiéndose designado sÃndico al Contador Mario Gabriel Sogari con domicilio en la calle Montevideo 708 – 5to. Piso “25”, ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los tÃtulos justificativos de sus créditos hasta el dÃa 20/12/2010. El sÃndico presentará los informes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los dÃas 02/03/2011 y 13/04/2011 respectivamente. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: Pongan los bienes a disposición del SÃndico a fin de que el funcionario concursal pueda tomar inmediata y segura disposición de los mismos, como en su caso de corresponder para que entregue al SÃndico en 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Constituya en autos domicilio procesal dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento que las sucesivas notificaciones se tendrán por realizadas en los términos de los arts. 141 y 133 Cód Proc.. Se prohÃbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición de la sindicatura en cinco dÃas. Fdo: Gerardo D. Santicchia. Juez.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010.

Adriana Patricia Cirulli, secretaria.

e. 17/11/2010 N'º139103/10 v. 24/11/2010 N'º 21

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º21, a cargo del Dr. Germán Paez Castañeda, Secretaria N'º 41, con domicilio en Marcelo T. de Alvear 1842, piso 3, Capital Federal comunica por 5 dÃas en los autos: “Feldman Luis s/Quiebra (0551306)” que se ha decretado con fecha 4.10.10, Ia quiebra de Luis Feldman,

LE 4138617, CUIT 20-04138617-8, con domicilio en la calle Matheu 1791, piso 6 “3”, Capital, El sÃndico designado es la contadora Susana Edith Svetliza, con domicilio en la caIle Cramer 2111, piso 9 “B”, Capital, de lunes a viernes de 12 a 18 hs. Se ha dispuesto fijar el dÃa 11 de febrero de 2011, fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación de sus créditos y los tÃtulos pertinentes al sÃndico, con los alcances del art. 32 LCQ. El sindico deberá presentar el informe que establece el art.

35 de la ley citada el dÃa 18 de marzo de 2011 y el que se refiere el art. 39 de la misma ley el dÃa 4 de mayo de 2011. Se intima al fallido y a los terceros que entreguen al sÃndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Asimismo se lo intima al pudor a fin de que en el plazo de 48 horas constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del...

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