Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Julio de 2019, expediente CFP 015384/2017/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15384/2017/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 15.384/2017/1/CA1 “Petrecca, F.M.s.ón de honorarios”.

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 46/52vta. por el ingeniero F.M.P., por derecho propio, contra la resolución que obra a fojas 34/6 en cuanto dispuso regular los honorarios del nombrado en la suma de ciento dieciocho mil trescientos diecisiete pesos con sesenta centavos ($ 118.317,60).

II- Para así resolver, el magistrado de grado siguió

las pautas establecidas por la ley 27.423 que regula los honorarios de los auxiliares de la justicia, entre otros, y se basó en el artículo 60 de dicha norma para los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria y las pautas valorativas del artículo 16 desde que en las actuaciones principales no se encuentra en juego cuestiones patrimoniales sino acciones delictivas al no existir parte constituida en actor civil.

En esa línea, por un lado, tuvo en cuenta el valor de la Unidad de Medida Arancelaria determinada por el Máximo Tribunal (Acordada 13/18, modificada por Ac. 27/18, 3/19 y, finalmente, por Ac. 8/19 del 15/04/19), o sea, el mínimo aplicable al caso sería de doce mil cuatrocientos cincuenta pesos ($12.450). Y, por el otro, consideró los aranceles sugeridos para los profesionales inscriptos en los Consejos de Profesionales de Agrimensura, Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #32356406#240068274#20190719105951454 Arquitectura e Ingeniería que establece la suma de doscientos dos pesos con cuarenta y un centavos ($ 202,45) la hora para los primeros diez días de trabajo en el terreno y la suma de pesos ciento sesenta y un pesos con sesenta y un centavos ($161,61) la hora por día de trabajo en gabinete –ver fs. 26/28).

Bajo esas pautas, el magistrado tuvo en cuenta que el perito trabajó en el terreno dos días (12 y 13 de julio de 2018) y 672 horas fuera de ese lugar (un total de 720 horas) y aplicó el valor correspondiente a cincuenta y siete UMA, teniendo en cuenta las pautas de la complejidad y exigencia de la labor realizada por el perito, calidad del trabajo, etc.

Por su parte, el...

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