Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 010399/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 1 EXPTE. Nº: 22.942/2022/ CA1 (64.867)

JUZGADO Nº: 11 SALA X

AUTOS: “PETRAVICIUS, ALAN EMANUEL c/ ASOCIART ART S.A. s/

OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires,

VISTO:

La apelación articulada por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en la anterior instancia con fecha 05/09/2023 declaró que lo dictaminado en el marco del expediente SRT N°: 272863/22 ha pasado en autoridad de cosa juzgada administrativa.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que según el dispositivo bajo revisión, el plazo de 15 (quince)

    días, previsto en la normativa aplicable para la presentación del recurso, había fenecido al momento de iniciarse las presentes actuaciones.

  2. Que en ese marco, el recurrente enarbola la inconstitucionalidad de la regulación en la especie, aspecto del que se dejó

    constancia en el escrito de inicio.

    Que en época reciente, el Alto Tribunal se pronunció a favor del régimen establecido por la ley 27.348, incluyendo su reglamentación por Res.

    SRT 298/2017 y 899-E/2017, zanjando la cuestión en estudio (cfr. CSJN, 02/09

    2021, “Pogonza”, Fallos 344:2307).

  3. Que ello así, sin perjuicio de advertir que la llamada “cosa juzgada administrativa” no tiene – en términos generales- el mismo alcance que Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    la judicial (CSJN, Fallos 289:185), lo cierto es que el recurrente no ha argumentado en su memorial otras cuestiones que permitan evaluar la potencial invalidez de lo actuado en la sede de origen y así conmover la estabilidad de lo allí resuelto.

  4. Que en virtud de la ausencia de réplica y de la naturaleza de las cuestiones planteadas, las costas serán impuestas en el orden causado (arts.

    37 LO. y 68, 2do párrafo, CPCCN).

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor; 2) Imponer las costas de alzada por su orden; 3) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013

    y devuélvase.

    ANTE MI:

    G.G.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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