Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Octubre de 2021, expediente CNT 013520/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 13520/2021

AUTOS: PETRALLA, Y.G. c/ LA SEGUNDA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra la resolución de primera instancia que tras desestimar los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones.

Al plantear el recurso de apelación la recurrente, argumenta que existiría una imposibilidad de cumplimiento de agotar la instancia, en tanto el procedimiento administrativo que habría iniciado ante la comisión médica fue archivado y para el inicio de un nuevo trámite por rechazo de contingencia por enfermedad no listada le es exigido acompañar una petición fundada que –según la reglamentación– debe estar suscripta por un médico legista o especialista en la patología respectiva; requisito éste que, desde su óptica, transgrediría el principio de gratuidad (ver, constancias acompañadas del expte.

SRT 14705/2021 y ptos. III y sgtes. del escrito de inicio de la presente causa, obrantes a fs.

2/42; conf. sist. informático).

II- La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General Interino, Dr. J.M.D. en sentido similar (aunque no idéntico) al que viniera expidiéndose desde el tantas veces citado caso “B.” sin hacerse cargo en forma puntual del inicio de un trámite administrativo previo que fue archivado, ni de que la exigencia de un informe médico particular para reactivarlo escapa a la gratuidad del trámite del que hace mérito, en tanto se trataría de una condición para la aceptación del requerimiento.

Destaco que las aristas particulares del planteo de autos, en el que el reclamante no ha demandado ante los estrados judiciales en forma directa y sin previamente recurrir al Fecha de firma: 27/10/2021 órgano administrativo, sino que ha solicitado la intervención judicial ante las vallas de Alta en sistema: 28/10/2021

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

índole formal que se le presentaran, justifican sobradamente la apertura de la instancia judicial por elementales razones de equidad, y ello por aplicación de las normas que hacen al resguardo del derecho de acceso a la jurisdicción y de las garantías de las que gozan las personas en situaciones de vulnerabilidad, en tanto lo que se ha invocado ha sido concretamente la carencia de recursos para afrontar los trámites previos para solicitar la cobertura de una afección que se rechazara no por inexistente, sino por “no listada”. La situación del caso me lleva a remitir a las especiales garantías consagradas al respecto no sólo en la Constitución Nacional (arts. 18 y 75.22), sino también en la Convención Americana de Derechos Humanos -arts. 8 y 25-, en el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD)

-art. 13-, en la ley 26378 y en las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de Vulnerabilidad, 2008 (ver en particular conferencia sobre el “Acceso a la Justicia de los Sectores Vulnerables” pronunciada por R.L. en ocasión del acto de clausura de las Jornadas Patagónicas Preparatorias del III Congreso de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), realizadas en El Calafate, 12, 13 y 14 de marzo de 2008).

Aclaro que aquí no se trata simplemente de reconocer la obligatoriedad de una instancia administrativa previa a cargo de órganos administrativos con facultades jurisdiccionales -puesto que, de hecho, el reclamante ha iniciado su reclamo ante éstos-,

sino de habilitar la instancia judicial para analizar en plenitud y sin dilaciones el planteo bajo la sistemática y principios que rigen en la materia (entre ellos, el de celeridad y gratuidad) y ello, ante la desestimación “in límine” y por razones meramente formales de su requerimiento.

El derecho a peticionar así esgrimido se encuentra garantizado por normas de la más alta jerarquía constitucional y supralegal (ver por todos, además de los ya citados, el Convenio 155 OIT y reciente Opinión Consultiva CIDH 27/21, los casos de la Corte IDH “A.A. y otros vs. Chile” del 26-9-2006 y “Lagos del Campo vs. Perú” del 31-8-2007, entre otros), por lo que entiendo que no cabe estar a las consideraciones efectuadas en torno a la constitucionalidad de un régimen que impone una tramitación administrativa previa con carácter obligatorio, sino que lo que corresponde es analizar los condicionantes de índole formal y/o procesal a los que se somete a los justiciables para poder recurrir ante los tribunales en reclamo de sus derechos.

En tal andarivel, el temperamento adoptado por la administración al requerir a quien postula el carácter laboral de una dolencia la previa justificación de la etiología de su afección mediante informe médico privado emitido por especialista, importa una clara denegatoria del amparo jurisdiccional que se le solicita y para la cual la Comisión Médica cuenta con recursos materiales y profesionales más que suficientes.

Desde la...

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