Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 26 de Septiembre de 2016, expediente CIV 024079/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 24.079/2013 “P.C.F. c/Reynoso F.D. y otros s/daños y perjuicios”. Juzgado n° 44 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.El hecho ocurrió el 21 de abril de 2012 siendo aproximadamente las 06,00 horas, en circunstancias en que el actor, que se encontraba al mando del vehículo marca Renault, modelo 19, cuando estaba detenido esperando la habilitación del semáforo fue embestido en su parte trasera por el frente del rodado Volkswagen, modelo Gol conducido por el emplazado R..

    El pronunciamiento de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó a F.D.R. y a la Aseguradora Federal Argentina S.A. al pago de la suma de $

    372.800 que se liquidarán desde la fecha del hecho y hasta el pago según la tasa activa –cartera préstamos- del Banco Nación de acuerdo Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14379449#162229499#20160916084933592 a lo normado por el art.1748 del actual Código Civil y Comercial de la Nación.

    Solo apeló la citada en garantía y expresó agravios a fs.424/432. La réplica obra a fs.436/438.

  2. Por no haberse cuestionado la responsabilidad atribuida en el pronunciamiento, trataré los agravios relacionados con las partidas indemnizatorias.

    Por incapacidad psicofísica el pronunciamiento fijó la cantidad de $ 265.000. La apelante propicia su reducción.

    En la especie, surge del peritaje médico de fs.237/241 que el actor a consecuencia del accidente sufrió un politraumatismo con foco en columna lumbar con compromiso raquídeo periférico, estimando una incapacidad del 15% y un cuadro de trastorno adaptivo que fijó en 15% de. Recomendó la realización un tratamiento psicoterapéutico a razón de una sesión semanal por un período no menor a un año.

    Esta S. ha sostenido reiteradamente que las secuelas de carácter...

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