PETRACCI, FACUNDO SEBASTIAN c/ CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL Y OTRO s/DESPIDO

Fecha13 Abril 2023
Número de expedienteCNT 048201/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53710

CAUSA Nº 48201/2022 - SALA VII - JUZGADO Nº 10

Autos: “PETRACCI, FACUNDO SEBASTIAN C/ ASOCIACIÓN ARGENTINA DE

CLUBES DE BASQUETBOL Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 12 de abril de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada y la réplica actoral, contra la resolución del Sentenciante de grado que desestimó la citación como terceros peticionada en el responde, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex 100 que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) A los fines de dar respuesta a la crítica sub examen, conviene recordar que el J. a quo desestimó el pedido de citación de terceros en tanto USO OFICIAL

consideró que, en el caso, no se patentiza una eventual controversia común, en los términos del art. 94 del CPCCN, frente a la negativa del vínculo laboral manifestada por la citante.

La demandada cuestiona dicha resolución, mediante un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, a cuyo fin alega que en la anterior sede se ha incurrido, a su entender, en una errónea consideración de las circunstancias detalladas en los escritos constitutivos del proceso. Al respecto sostiene que el actor demandó en forma solidaria al actual presidente del CAB,

Sr. B., por la responsabilidad que le correspondería asumir como principal directivo de la entidad (cfr. arts.18, 19, 54, 59, 157 y 275 de la ley 19.550) y en función de la relación laboral mantenida en absoluta clandestinidad. Alega que recurrió al mismo razonamiento del actor, en tanto que las personas humanas que pretende incorporar al pleito fueron parte de la presidencia del CAB desde los años 2012 al 2022 y que, incluso, el Sr. S. detentó el doble carácter de director e interventor judicial, de modo que le correspondería una doble responsabilidad. De allí que considera arbitraria la decisión de grado en tanto que rechazó el pedido de citación como terceros de los mencionados VACCARO y SUSBIELLES a quienes, eventualmente, su parte podría iniciar una acción de regreso.

El Magistrado a quo mantuvo su decisión, desestimó la revocatoria y, mediante el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, arriban los autos a esta Alzada.

II) Se anticipa que la crítica no tendrá favorable recepción en esta sede.

Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Al respecto, conviene memorar que la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere, para su admisibilidad, que la controversia sea común, lo cual refiere a los casos en los que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes,

al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero y también cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado (cfr.Ley de Organización y...

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