Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Diciembre de 2017, expediente COM 029322/1993

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 29322/1993 - PETRACCA E HIJOS S.A.I.C.F. E

  1. s/QUIEBRA Juzgado n° 12 - Secretaría n° 24 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

    Y VISTOS:

    Sin perjuicio de que en el presente caso no ha mediado recurso, el art. 272 de la ley 24.522 faculta a la Alzada a la revisión de oficio, en atención a la función de custodia de la integralidad del activo distribuible que ha sido confiado al revisor, enderezada a evitar su afectación mediante emolumentos que exceden los límites legales.

    En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados por la síndico desde su designación de fecha 10/06/2009 (fs. 9180) se confirman en treinta mil pesos ($ 30.000) los estipendios de S.L.E. (arts. 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 9429.

    P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

    MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE...

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