Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2018, expediente FGR 008386/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Petracca, G.R. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Contencioso Administrativo – Varios” (FGR 8386/2013/CA1)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 28 días de agosto de dos mil dieciocho se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.796/809 rechazó, con costas, la demanda cuyo objeto, de conformidad con el escrito de demanda (fs.257) fue “que se declare la nulidad de lo resuelto en las inspecciones identificadas como Orden de Intervención número 515865, por obligaciones respecto del Régimen Monotributo período enero/2007 a diciembre/2008 inclusive, y la inspección identificada como orden de intervención número 757601 respecto del Impuesto de Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias por los períodos febrero/2008 a diciembre/2008 inclusive, ambas resoluciones dictadas por la AFIP regional Neuquén”.

Solicitó además a renglón seguido “la anulación de la deuda generada en concepto de autónomos, Impuesto a las Ganancia e Impuesto al Valor Agregado con más sus intereses y multas”, la suspensión de toda actuación de la demandada tendente a “al cobro de los montos hasta tanto esté firme el fallo de autos” y que se la indemnizase “por los daños y perjuicios que el ilegítimo obrar ha generado”.

Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #8785676#214418478#20180829103502882 II.

Contra ese pronunciamiento se alzó la parte actora a fs.819/828, agravios a los que dio respuesta la AFIP a fs.833/835.

Una aclaración preliminar: para examinar los agravios seguiré un sistema que siempre me ha resultado eficaz —pero al que no necesito acudir sino en contadas ocasiones— para eludir la estrategia del barullo que se propone por parte de algún recurrente. El desorden expositivo para tratar cuestiones, la ausencia de una metodología —cualquiera sea— para imponer rigor y lógica a la presentación no resulta fácil de abordar, de donde antes que sistematizar las cuestiones según su naturaleza, importancia y orden lógico en el tratamiento —que es el trabajo de los profesionales del derecho para desenvolver entre todos, partes y tribunal, el litigio— seguiré

estrictamente el sendero que muestra el memorial.

III.

Primer agravio. Tituló aquí la quejosa la existencia de una “errónea circunscripción del debate” y el dictado de una “sentencia genérica”. No obstante este agigantado encabezamiento, el agravio se circunscribió a plantear una omisión de la sentencia por no haber resuelto una petición esgrimida al demandar.

Para desarrollar el punto se afirmó que nada se había decidido sobre “la anulación de la deuda generada en concepto de autónomos”, con particular referencia a un listado de la demandada (fs.48 a fs.64) en donde veía liquidada “deuda de autónomos” posteriores a haberse dado Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #8785676#214418478#20180829103502882 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca de baja de esa categoría. Luego desarrolla consideraciones de fondo que para nada planteó al demandar.

Una primera dificultad para el derecho es predicar la nulidad de una deuda. Y si se trata de derecho administrativo más aún, porque no se entiende qué podría...

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