Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 021666/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 21666/2016/CA1 “PETITTO, C.A.C./ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 17 Buenos Aires, 30/06/2017 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 54/56, que mereciera réplica a fs. 58/59 y, CONSIDERANDO QUE:

La accionante se agravia de la sentencia dictada el 4 de julio de 2016, que rechazó la demanda en todas sus partes.

Sostiene que la sentenciante decide que era ella la que debía acreditar la existencia del accidente, cuando se hizo la denuncia, la aseguradora le brindó las prestaciones médicas y luego se le reconoció incapacidad.

La juez de anterior grado, resolvió que ante la ausencia de reconocimiento de la denuncia del infortunio que en la demanda se relata, y de prueba conducente en su acreditación, no existe hipótesis de responsabilidad de la accionada y en consecuencia, rechazó la demanda.

Veamos en primer lugar, los hechos alegados en el escrito de inicio.

La actora sostuvo en la demanda, que ingresó a trabajar a las órdenes de Aladdin SRL, como empleada administrativa, cumpliendo un horario de 9 a 18 hs.

Refirió, que el 21,10,15, siendo las 10 hs., se encontraba trabajando en su escritorio, cuando sin querer cerró un cajón y le aprisionó el dedo pulgar de la mano derecha, comenzando a sentir un dolor en dicha extremidad, que se trasladaba al brazo y antebrazo derechos.

Aclaró, que la empleadora se negó a hacer la denuncia a la ART y la hizo atender en Medicar SA, donde le diagnosticaron que se trataba de un severo politraumatismo del dedo, y que los dolores del antebrazo y mano se debían a una tendinitis crónica, prescribiéndole analgésicos y antiinflamatorios, más reposo por una semana.

N., que ante la gravedad de la lesión, el 5.11.15 le envió un telegrama a la ART comunicándole la dolencia.

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #28268039#182773218#20170630094453936 Poder Judicial de la Nación La aseguradora, por su parte, reconoció la denuncia de la enfermedad profesional, e inició el siniestro bajo el nº 30.854, ordenando la atención médica Adujo, que al no encontrar denuncia por el riesgo de parte de Aladdin SRL, ni ser incorporada en la nómina de trabajadores expuestos a riesgo, se resolvió rechazar el siniestro denunciado, por constituir la enfermedad referida de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR