Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2016, expediente FSM 074254/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 74254/2015 PETITO, A.M. c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. P. interpuso acción de amparo con el objeto de que ordenase la suspensión de las retenciones de sus haberes del monto correspondiente al Impuesto a las Ganancias hasta tanto fuesen actualizados los montos deducibles y la escala previstos en los artículos 23 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En subsidio, solicitó que se ordenase que las retenciones se realizaran considerando montos actualizados en virtud de un índice razonable que fuera acorde al índice de inflación y que la demandada le reintegrase las sumas retenidas en exceso, considerando los montos actualizados por el referido índice.

    Por último requirió que, en caso de que se rechazase lo anterior, se ordenase que las retenciones de sus haberes correspondientes al Impuesto a las Ganancias se realizaran considerando como mínimo no imponible la suma de 15.000 pesos y se le reintegrase las sumas retenidas en exceso (fs. 30/63).

    A fs. 118/120 la juez de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta con fundamento en que la vía del amparo era formalmente inadmisible debido a que la cuestión de autos requería de un debate y prueba que no eran propios de este tipo de acción y, por ese motivo, impuso las costas por su orden.

  2. Que contra esa resolución, la parte demandada interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 121/124 con relación a la forma en que fueron impuestas las costas, que fue no replicado por la contraria.

    En cuanto interesa, la recurrente se agravia por considerar que las costas debieron imponerse a la actora debido a que la acción de amparo por ella deducida fue rechazada. Afirma que no existe ningún presupuesto que permita apartarse del principio objetivo de la derrota que impone que las costas se encuentran a cargo del litigante vencido. En ese sentido, expresa que la actora obligó a su parte a litigar, Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27797546#169570862#20161221160700080 motivo por el cual los gastos en los que incurrió para repeler la acción deben ser resarcidos.

    Dice que el apartamiento del principio objetivo del vencimiento y la consiguiente exención de costas al vencido sólo podría justificarse en circunstancia objetivas que tornaran injusta su...

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