Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Marzo de 2020, expediente CIV 023251/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

23251/2018

PETILLO, M. c/ LAFAGE, M.NO EDUARDO Y OTROS

s/COBRO DE ALQUILERES

Buenos Aires, de marzo de 2020.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. En primer lugar, corresponde señalar que la actuación en autos del Dr. D.E.V., letrado patrocinante de los ejecutados D. y L., consistió en el planteo de caducidad de instancia de fs. 35, resuelto favorablemente a fs. 48.

    Circunscripta su labor a una etapa de dicho incidente,

    debe señalarse que el 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, por lo que no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes, debiendo recurrirse a tal fin a las pautas generales, sobre todo la proporción que deben guardar con los que correspondan al principal, el resultado obtenido, la complejidad de la materia y la trascendencia para el resultado del pleito.

    En este orden de ideas, debe ponderarse que la admisión de la caducidad de instancia alegada dio lugar a la conclusión del proceso.

    Por otra parte, dado que el incidente tramitó sin producción de prueba, habiendo el letrado realizado únicamente una presentación en la que lo promovió, sólo debe computarse una etapa del mismo, por lo cual se considera adecuado reconocer por ella un 10% del honorario que hubiera correspondido al principal, de haberse completado éste.

  2. El Dr. Villarreal practicó, al solo efecto regulatorio, la liquidación del capital reclamado más sus intereses obrante a fs. 71/2,

    la que fue aprobada a fs. 75, punto I.

    Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

    Dado que la ley 27.423 no previó expresamente la composición de la base regulatoria para el supuesto de caducidad de instancia, entiende el Tribunal, por mayoría, que resulta aplicable analógicamente lo establecido por el artículo 22 para el caso de rechazo de demanda, según el cual ésta estará conformada por el monto reclamado en la misma más sus intereses al momento de la sentencia, reducido en un 30%.

    Aplicando tal reducción sobre el monto de la liquidación aprobada, resulta una base de $ 168.320.

  3. Teniendo en cuenta, pues, la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados por el letrado en el incidente de caducidad de instancia; la etapa cumplida; la base regulatoria establecida; el resultado obtenido; lo dispuesto por los artículos 1, 16,

    21, 22, 29, inc. g), y...

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