Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Octubre de 2022, expediente CAF 012582/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

12582/2022 “PETERSEN THIELE Y CRUZ SA c/ EN-DNV s/AMPARO POR

MORA”

Buenos Aires, de octubre de 2022

Y VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos, respectivamente, por la parte demandada contra la sentencia definitiva, y por el letrado de la actora contra el auto regulatorio; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo por mora y,

    en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Vialidad que se expidiese en relación con el reclamo iniciado por la actora, dentro del término de veinte días.

    Para decidir de tal modo, el magistrado tuvo por acreditado que: (i) el 11/05/2015, se había formado el expediente electrónico 2021-16238278-APN-

    DBA#DNV, por el que la actora ofreció dar continuidad con las tareas de mantenimiento de la zona de camino, sistema lumínico y de semáforos por un período de doce meses, en el marco de la obra “Ruta Nacional N.º 3 – Proyecto y Construcción de calles colectoras y obras hidráulicas - Tramo: Km. 22,421 –

    Km. 28,142”; (ii) el 15/10/15, se celebró un Convenio con el Jefe del 1°

    Distrito - Buenos Aires de la Dirección Nacional de Vialidad - ad referéndum del Administrador General-, por el cual, se acordó ejecutar la Modificación de Obra n° 7, que fueron cumplidas entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016; (iii) el 6/7/16, la actora solicitó la aprobación, certificación y pago de los importes correspondientes a esos trabajos, trámite que se paralizó hasta el 15/3/19, a raíz de su secuestro por el Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 9, Secretaría N.º 18, en el marco de la causa CFP 3026/2017, caratulada:

    N., J.C. y otros s/ negociaciones incompatibles (art. 265),

    Abuso de autoridad y viol. deb. func. publ. (art. 248), incumplim. de autor. y viol. deb. func. publ. (art. 249) y Cohecho activo denunciante: I., J.A., y otro

    ; (iv) el 5/2/19, la actora tomó conocimiento de la devolución de las actuaciones a sede administrativa y reiteró el pedido de aprobación, con carácter de urgente, de la Modificación de Obra N.º 7, y la emisión y pago de los Certificados de Obra correspondientes a los trabajos ya ejecutados, con más los intereses moratorios que correspondieran hasta su efectivo pago.

    Sobre dicha plataforma fáctica, el magistrado consideró que la demandada había hecho uso de un plazo que excedía lo razonable para resolver el reclamo de la actora. Asimismo, impuso las costas a la parte demandada, en Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1

    36367439#345774802#20221018093042148

    atención a que no advirtió razones para apartarse del principio objetivo de la derrota. Finalmente, reguló los honorarios del letrado M.R.Y.V. (apoderado) en 3 UMAs, equivalentes a la suma de $27.003, y del letrado E.M.Y.V. (patrocinante), en 4 UMAs, equivalentes a $36.004.

    2º) Que la parte recurrente se agravió de la omisión de tratamiento de una cuestión esencial oportunamente propuesta al contestar el informe circunstanciado...

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