Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Mayo de 2017, expediente CAF 015033/2009/CA002 - CA003

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 15.033/2009 “PETERSEN THIELE Y CRUZ SA-

ROVELLA CARRANZA SA- c/ EN-

DNV RESOL 777/01 623/09 (EXPTE 10.583/08) Y OTROS s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “PETERSEN THIELE Y CRUZ SA-ROVELLA CARRANZA SA- c/ EN-DNV RESOL 777/01 623/09 (EXPTE 10.583/08) Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 300/304, la jueza de grado hizo lugar a la demanda deducida por las firmas PETERSEN, THIELE Y CRUZ SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y MANDATOS y ROVELLA CARRANZA SA contra el Estado Nacional -

    Dirección Nacional de Vialidad, y reconoció el crédito de la actora por la mora en el pago de ciertos certificados de obra, con más intereses hasta su efectivo pago. Impuso costas en el orden causado.

    Para así resolver, la magistrada a quo expuso que -luego de abierta la causa a prueba- la demandada presentó un informe técnico contable elaborado por sus consultoras técnicas en la que determinó

    y reconoció la deuda reclamada, liquidación que fue conformada por la actora. Asimismo, destacó que esta última presentó copia de la Resolución Nº 2731/13 por la cual el titular de la repartición demandada autorizó el depósito de las sumas reclamadas de conformidad con la liquidación antes citada. Toda vez que la demandada no había presentado objeciones al documento acompañado por la actora, concluyó que ambas resultaban contestes en la determinación de la deuda, por lo que declaró procedente la Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11102530#178928291#20170518091743567 demanda. Ahora bien, en atención a la forma en que se resolvió la presente causa y las posturas asumidas por ambas partes durante el proceso, consideró que correspondía distribuir las costas en el orden causado.

  2. Que a fojas 305 apeló la actora y expresó

    agravios a fojas 319/323, los que fueron contestados por su contraria a fojas 340/343.

    En su memorial cuestionó la distribución de costas en el orden causado, en tanto alegó que fue la conducta adoptada por la demandada en...

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