Expediente nº 14595/58 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 9 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14595/17 "P., J.L. s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: P., J.L. c/ GCBA s/ cobro de pesos"

Buenos Aires, 09 de marzo de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja deducido por J.L.P. -mediante apoderado- (en adelante: la parte actora), contra la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 66/75).

  2. En autos, la parte actora inició demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante: GCBA) por cobro de la suma resultante de la liquidación que practicó, o la que en más o en menos resultara, con más sus intereses, las certificaciones de trabajo y previsionales y las costas del juicio (fs. 3/15 vuelta, Expte N°: C47624-2014/0, foliatura a la que se hará referencia en lo sucesivo, salvo indicación expresa en contrario). Relató que había ingresado en relación de dependencia y subordinación con la demandada el 1° de noviembre de 2002, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8 a 14 horas, desempeñándose primero como J. de Auditoría de Sistemas de la Sindicatura General de la Ciudad, ascendiendo por diferentes puestos hasta llegar a ser Director de Proyectos. Señaló que en materia de registro del contrato de trabajo del actor, la accionada había incurrido en maniobras fraudulentas y conducción temeraria y que, desde el inicio, había comenzado a exigir y a utilizar la figura de la locación de servicios obligándolo a suscribir contratos que se sucederían sin solución de continuidad. Continuó relatando que, intempestivamente y en forma verbal, a raíz de sus constantes reclamos, a principios de abril de 2012 le comunicaron que no le darían más trabajo sin ninguna otra explicación. Finalmente resolvió su contrato de locación de servicios a partir del 30 de abril de 2012 y practicó liquidación de los rubros que, a su juicio, debían serle resarcidos, conforme la ley de contrato de trabajo, salvo que se entendiera que esa normativa no le era aplicable, en cuyo cayo solicitó la liquidación de los rubros que se estimara corresponder, como así también la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los topes indemnizatorios previstos en el segundo párrafo del art. 245 de la citada ley. Agregó que el GCBA volvió a contratarlo mediante sucesivos contratos, razón por la cual practicó una nueva liquidación.

    En lo que ahora interesa destacar, el GCBA contestó la demanda (fs. 145/156) y el juez de primera...

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