Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2010, expediente Rl 111910

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 111.910“P., H.A. contra Transportadora de Caudales Juncadella S.A. Despido”.

//Plata, 22 de Diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., de L., Soria e Hitters dijeron:

I. El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata condenó a Transportadora de Caudales Juncadella S.A. a pagarle a H.A.P. la suma de $ 52.514,44 en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y haberes adeudados. En cambio, en lo que interesa destacar, eximió a la demandada del pago de la indemnización establecida en el art. 2 de la Ley 25.323 (fs. 179/188).

Para decidir el rechazo del mencionado recargo indemnizatorio, sostuvo que la liquidación final -que ofreció pagar la demandada y el actor no aceptó- contemplaba losítemsde la ley de conformidad a los registros, difiriendo de la obtenida en la cuestión vinculada a la antigüedad, recién definida en el presente juicio (v. fs. 184).

II. Frente a dicho pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 196/202), el que fue concedido a fs. 203.

El impugnante, sólo se agravia del rechazo del citado agravamiento indemnizatorio. Cita como violada la norma actuada por el sentenciante de grado a su respecto, el derecho de propiedad contemplado en el art. 17 de la Constitución Nacional y la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 del mismo cuerpo legal.

III. De modo liminar, resulta esencial señalar que el valor del litigio no supera el monto mínimo para acceder a esta instancia extraordinaria conforme lo dispone el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial. Ello así, desde que se encuentra representado para el aquí recurrente por la suma reclamada en el escrito liminar respecto del rubro que no prosperó (v. fs. 23 vta.) y es motivo de agravio (conf. art. 55, ley 11.653; doct. causas L. 109.017, "K.", resol. del 23-XII-2009; Ac. 107.953, "Boscolo", resol. del 5-VIII-2009; Ac. 106.830, "G.", resol. del 13-V-2009; Ac. 105.546, "Bravo", resol. del 18-III-2009).

En esas condiciones...

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