Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Mayo de 2019, expediente FBB 029802/2018/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 29802/2018/CA2 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de mayo de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 29802/2018/CA2, caratulado “PETERS, Alfredo
Héctor c/ Instituto Nac. S.. S.. para J.. Y P.. s/ amparo ley 16.986”, venido
del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver la apelación de fs. 89/91, contra la
sentencia de fs. 84/87 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La señora jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo
interpuesta por A.H.P. contra el Instituto Nacional de S.icios
S.iales para J.ados y P., y en consecuencia ordenó a este último la
cobertura integral del 100 % del tratamiento de radioterapia de intensidad modulada
(IMRT), indicado por sus médicos tratantes. Impuso las costas a la demandada
vencida.
2do.) Contra la sentencia de grado, la apoderada del INSSJP
interpuso recurso de apelación, donde sostuvo, en síntesis, que se encuentra afectado
el derecho de defensa de esa parte, ya que el pedido médico de fecha 27/11/18
(obrante a fs. 18/20, solicitado por la jueza a quo) no fue presentado ante dicho
instituto a fin de que realicen una nueva evaluación sobre el tratamiento solicitado.
No obstante, planteó también que el médico que suscribe la
indicación de fecha 27/11/18 no es quien indicó en primer término la IMRT, y que
además se encontraría afectada la libertad de prescripción médica, debido a que dicho
profesional integra el plantel del Centro donde se realiza el tratamiento objeto del
presente, única institución médica que tiene a su cargo el servicio de radioterapia y
oncología que ofrece el INSSJP. Asimismo, impugnó la imposición de costas.
3ro.) El abogado patrocinante del actor contestó el traslado
conferido (fs. 93/97) en carácter de gestor oficioso, siendo ratificado por el amparista a
f. 103. El señor F. General subrogante asumió intervención a fs. 101/102 vta. y
dictaminó en favor de la
confirmación de la sentencia apelada.
4to.) Previo al análisis del recurso deducido, corresponde
señalar que el libelo recursivo roza la deserción, por cuanto no expresa una crítica
concreta y razonada de la sentencia apelada (conforme exige el art. 256 CPCCN).
Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA #32898062#235795098#20190530110915542 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 29802/2018/CA2 – S.I.–.S.. 2 Dicha situación se verificó también al momento de decidir sobre la apelación de la
medida cautelar en esta causa (fs. 66/67 vta).
Ahora bien, pese a lo expuesto y teniendo en cuenta...
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