Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 30 de Mayo de 2013, expediente 81.024.070/2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81024070/2013

raná, 30 de mayo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°2352

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.V.A. EN

NOMBRE DE SU PADRE P.A.H. CONTRA PAMI SOBRE

AMPARO”, Expte. N° FPA 81024070/2013, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 107/109 por la parte actora y a fs. 110/112 por la parte demandada, contra la resolución de fs. 100/104 que hace lugar a la acción de amparo entablada y dispone que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.) –

P.A.M.I., UGL XIV Delegación Paraná, preste a su afiliado,

Sr. A.H.P., la inmediata provisión y cobertura integral del 100%; sin coseguros, copago o cobertura parcial; efectiva; oportuna; completa; ininterrumpida y permanente necesaria para tratar la enfermedad de Alzheimer que padece, consistente en la internación geriátrica con rehabilitación psicofísica, atención institucional,

permanente, especializada y personalizada en el “Centro de Día para Adultos Mayores con Trastornos Cognitivos,

A. y Otras Dolencias”, sito en la calle S.L. 316

o, en subsidio, en la “Residencia Gerontológica Privada SRL”

sito en la calle La Paz 587, y de toda prestación médica,

tratamiento farmacológico, prestaciones de rehabilitación,

terapéuticas, internaciones psiquiátricas, prótesis y/u órtesis, prestaciones de apoyo y/o complementarias a sus tratamientos que posteriormente le sean prescriptos por sus médicos tratantes, a los fines de tratar su salud y mejorar su calidad de vida, conforme la ley 24901. Impone las costas en el orden causado; regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Los recursos se conceden a fs. 113, contesta agravios la actora a fs. 114/120 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 124 vta.

II-

  1. Que, la letrada de la parte actora apela por bajos los honorarios regulados en la suma de PESOS DOS MIL

    ($2000,00). Refiere a la complejidad de la demanda interpuesta; al mérito de la labor profesional desarrollada;

    a la fecha en que se dedujo la pretensión y a la trascendencia jurídica, moral y económica implicada.

    Finalmente, alude a los montos regulados por causas similares en el fuero federal y en el provincial.

  2. Que, la parte demandada relata los antecedentes de la causa y considera agraviante que se otorgue derecho al amparista de permanecer en la residencia en que se encuentra y que el PAMI deba abonar las sumas que se fijen, sin que se haya acreditado que Clínica Almafuerte no sea recomendable o que esté imposibilitada de atender al actor.

    Alega que habiendo mediado ofrecimiento de un prestador, surge claro que el Instituto no incurrió en arbitrariedad o ilegalidad alguna, presupuestos exigidos para el planteo de la acción.

    Agrega que le causa agravio que se expresara que su parte no probó que Clínica Almafuerte sea igual o mejor que la Residencia de calle S.L. 316 y que el amparista no probó la imprescindibilidad de permanecer donde está.

    También considera agraviante tener que abonar la internación en una entidad que no es prestadora,

    argumentando que no se lo puede obligar a cubrir gastos de internación en Residencia no prestadora y por fuera de su marco administrativo contable, cuando tiene prestadores habilitados y de larga trayectoria en salud.

    Mantiene la reserva del caso federal.

  3. Que, a su turno, la parte actora contesta los agravios de la demandada y, por los fundamentos que expone,

    solicita que se rechace el recurso de apelación interpuesto por la obra social.

    III- Que, ante todo cabe advertir que este Tribunal analizará exclusivamente aquellas cuestiones que,

    constituyendo agravio, se formulen con un serio planteo Poder Judicial de...

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