PETER MONICA NANCY c/ HSBC BANK ARGENTINA s/ORDINARIO

Fecha03 Octubre 2022
Número de expedienteCOM 035301/2012/CA003

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

P.M.N. c/ HSBC BANK ARGENTINA s/ ORDINARIO

(Expte. N° 35301/2012).

J.. 11 S.. 21 14-13-15

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “P.M.N. c/ HSBC BANK ARGENTINA

s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Ángel O.

Sala y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 09.03.22?

El J.H.M. dice:

I. La sentencia de primera instancia -aclarada mediante resolución del 15.03.22- hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por M.N.P.F. de firma: 03/10/2022

Alta en sistema: 04/10/2022

Expte. N° 35301/2012 Pág. 1

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

P.M.N. c/ HSBC BANK ARGENTINA s/ ORDINARIO

(Expte. N° 35301/2012).

contra HSBC Bank Argentina (en adelante, “HSBC”) por el supuesto hurto de su caja de seguridad en la mencionada entidad bancaria, condenando a ésta al pago de la suma de U$S 62.200 por daño emergente, $ 24.000 por tratamiento psicológico, $ 180.000 en concepto de daño moral y $

500.000 por daño punitivo, todo ello con más los intereses que correspondían en cada caso y costas.

II. Para decidir del modo indicado, el magistrado de grado ponderó que las partes son contestes en cuanto a la existencia de un contrato de locación de la caja de seguridad (Nro. 203) en la sucursal de Avellaneda, en la cual se encontraba autorizada para operar la accionante y cuyo costo era abonado por la firma Expo Espejos S.A..

Sentado ello, juzgó que resultaban nulas las cláusulas de adhesión por la cuales la entidad bancaria pretendía ampararse para eximirse de responder por los objetos que la caja contenía en cuanto a su naturaleza, cantidad, demérito, valor, conservación,

cuidado y retiro. Pues el fin principal del contrato que es precisamente la custodia de los valores que se depositan en la caja, siendo ésta una obligación de resultado, por cuanto el cliente al dejar sus objetos en una caja de seguridad espera como resultado que éstos no sean robados, hurtados o que los objetos depositados no sufran daños por causa de deficiencia de la caja o del Fecha de firma: 03/10/2022

Alta en sistema: 04/10/2022

Expte. N° 35301/2012

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE C.P.. 2

Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

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(Expte. N° 35301/2012).

servicio en general. También afirmó que el factor de atribución es objetivo, por lo que el banco sólo podrá

liberarse de responsabilidad en el caso de acreditar el rompimiento de la cadena causal, es decir, por caso fortuito o fuerza mayor extraño al servicio prestado.

Desde tal óptica, encontró el juez que HSBC no ha cumplido acabadamente con los deberes a su cargo dado que de las constancias aportadas en la causa se advirtió que:

(i) existió un defectuoso control de ingreso al sector de cajas, a tenor de lo declarado por la accionante en la causa penal de la que surgía que nunca era recibida por el mismo empleado y no le era solicitado el DNI;

(ii) el empleado permanecía dentro de la bóveda, pero fuera del box, y la llave de la accionante quedaba puesta en la puerta de la caja mientras se dirigía al box con el cofre; mientras que el gerente declaró que se debía cerrar la caja de seguridad y no dejar la llave del locatario colocada como sucedió en el sub examine, circunstancia que no fue advertida por el personal a la Sra. P.;

(iii) de la inobservada prueba pericial llevada a cabo en sede penal se desprende que hubieron interrupciones en los videos de filmación de las cámaras Fecha de firma: 03/10/2022

de seguridad de la bóveda por fallas en el sistema de Alta en sistema: 04/10/2022

Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

Expte. DE 35301/2012 P.. 3

Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

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(Expte. N° 35301/2012).

seguridad, es que la grabadora se descompuso los días 12

y 13 de enero de 2011 (último día que la accionante abrió

la caja que contenía la totalidad de su contenido y el subsiguiente). Asimismo, del video de seguridad se puede advertir con absoluta claridad la presencia de una persona musculosa y una gorra cubriendo la cabeza;

(iv) Xiden SACIF informó que concurrió el día 12.01.11 a la sucursal de Avellaneda y corroboró que el equipo digital de grabación se reiniciaba constantemente debido a que tenía problemas en la placa capturadora y el frente, por lo que entre el 12 y el 13.01.11 no se pudieron resguardar imágenes.

Consideró el magistrado que estas irregularidades implicaban por parte del banco un defectuoso cumplimiento de las obligaciones asumidas al suscribir los contratos sobre las cajas de seguridad,

consistente en una falta de diligencia y una falla en las medidas concretas de seguridad que pueden facilitar la desaparición de los bienes que el cliente deposita en éstas. Pues, si bien resulta posible que los sistemas de grabación puedan sufrir alguna falla en su funcionamiento, juzgó que ante dicha eventualidad la entidad bancaria debía contar con un sistema de filmación que evite la existencia de elipsis temporales en las grabaciones.

Fecha de firma: 03/10/2022

Recordó también que la entidad financiera Alta en sistema: 04/10/2022

Expte. N° 35301/2012

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE C.P.. 4

Firmado por: FRANCISCO JOSE TROIANI, SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

P.M.N. c/ HSBC BANK ARGENTINA s/ ORDINARIO

(Expte. N° 35301/2012).

es un comerciante profesional con alto grado de especialización y superioridad técnica sobre la actora,

colector de fondos públicos y el interés general exige que los servicios que presta funcionen responsable y adecuadamente, pues los consumidores descuentan su profesionalidad. Por ello, su conducta no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un neófito,

sino que debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada.

Consecuentemente, estimó que el accionar del banco fue negligente y acarreó ciertas consecuencias en virtud de esta inadecuada actuación que podrían haberse evitado con un mínimo de diligencia.

Sentado ello, comenzó con el análisis de las pruebas relativas a los bienes que, conforme expuso la actora, habrían estado en la caja de seguridad. Para ello afirmó que las propias características del contrato de caja de seguridad tornan en muchos casos difícil la prueba de su contenido, pues los bienes que se guardan no resultan inventariados ni sujetos a ningún control por parte del banco sino que, por el contrario, es secreto y realizado de manera individual por el cliente quien justamente busca preservar los mismos. No obstante,

destacó que esto no implicaba que la parte que pretende la devolución de los bienes desaparecidos se encuentre Fecha de firma: 03/10/2022

exenta de la carga de producir los medios de prueba Alta en sistema: 04/10/2022

Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

Expte. DE 35301/2012 P.. 5

Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

P.M.N. c/ HSBC BANK ARGENTINA s/ ORDINARIO

(Expte. N° 35301/2012).

tendientes a acreditar al menos su existencia.

En el caso en particular, encontró el magistrado que no se ha cumplido en su totalidad con la carga de la prueba acerca de la existencia de los fondos que alegó la accionante como desaparecidos de su caja de seguridad, es decir, de la suma de U$S 590.000.

En lo tocante a los U$S 115.000 que habría acumulado debido a la suma cobrada en un proceso de amparo y la venta de diversos bienes, señalo el a quo que la parte actora no acompañó constancia alguna relativa a las operaciones de venta argüidas ni que acredite la existencia de procesos de amparo invocados y su eventual percepción, a la vez que tampoco ofreció la declaración testimonial del Sr. A..

Respecto a los U$S 300.000 que, junto a su ex esposo, habrían comprado en HSBC -y su antecesor Banco Roberts- destacó lo informado por la actora en cuanto a que la mayoría de los tickets de compra se los habrían llevado los ladrones, pues se encontraban en la caja de seguridad y que, a partir de 2008, no habría adquirido más divisas por ventanilla debido a las presiones de la AFIP.

Ahora bien, puso de resalto el juez de grado que, pese a haberse invocado que el dinero correspondía a los ahorros de todo el grupo familiar, la prueba se dirigió únicamente a demostrar las compras de Fecha de firma: 03/10/2022

Alta en sistema: 04/10/2022

Expte. N° 35301/2012

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE C.P.. 6

Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

P.M.N. c/ HSBC BANK ARGENTINA s/ ORDINARIO

(Expte. N° 35301/2012).

moneda extranjera por parte de la señora P. y no así

de Schenoss y M..

Manifestó que de las planillas acompañadas por la demandada se desprendía que la Sra.

P. adquirió U$S 83.050, mientras que la pericia contable arrojó la suma de U$S 106.950. No obstante, las once operaciones adicionales que surgen de la experticia pudieron corroborarse con las informadas por el BCRA.

Destacó, asimismo, que de lo informado por esta última entidad se advertía la existencia de 39 operaciones de venta de moneda extranjera por un total de U$S 44.750,

coincidentes con la prueba acompañada por la Sra. P..

Así, concluyó el magistrado que dicha suma corresponde que...

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