Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Septiembre de 2023, expediente FPA 003422/2022/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3422/2022/CA2

Paraná,01 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PESUTO, J.D. EN

LA REP. INVOCADA CONTRA ANSES SOBRE AMPARO POR MORA DE LA

ADMINISTRACION”, E.. N° FPA 3422/2022/CA2, proveniente del Juzgado Federal N°2 de la ciudad de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones son elevadas a esta Cámara a fin de tratar el recurso de apelación, del 02/05/2023, interpuesto por la demandada en subsidio al de revocatoria, contra la providencia de fecha 25/04/2023.

Dicha resolución, en lo que aquí interesa, intima a ANSES para que liquide y pague la pensión de la menor U.G.P. (número de beneficio 41-5-7002822-1), debiéndose acreditar dentro del término perentorio e improrrogable de CINCO (5) DIAS.

Ello bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones conminatorias progresivas, que comenzarán a devengarse en forma automática a partir del vencimiento del plazo acordado -incluido el de gracia- y que serán de PESOS DIEZ

MIL ($10.000) por cada día de incumplimiento y a partir del primer día, PESOS VEINTE MIL ($20.000) por cada día de incumplimiento a partir del octavo día, PESOS CUARENTA MIL

($40.000) por cada día de incumplimiento y a partir del decimoquinto día, PESOS OCHENTA MIL ($80.000) por cada día de incumplimiento y a partir del vigésimo segundo día y,

PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000) cuando el incumplimiento se produzca luego de los treinta días de la notificación de la presente. Todo ello sin perjuicio de Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

continuar incrementándolas en caso de persistir la ilegal conducta del organismo previsional.

Aclara que los plazos se computarán en forma continua a partir del incumplimiento de esta intimación, incluidos días inhábiles y feriados hasta que se demuestre fehacientemente en el presente expediente el efectivo cumplimiento a lo ordenado.

El 05/05/2023 el juez a quo rechaza el recurso de reposición y la apelación interpuesta en subsidio. En fecha 07/06/2023 este Tribunal concede en relación el recurso de apelación deducido en subsidio por ANSES en fecha 02/05/2023 contra la providencia del 25/04/2023.

La parte actora contestó agravios el 03/05/2023.

El 30/06/2023 entran las presentes para resolver. En fecha 25/07/2023 se extrajeron los autos a fin de incorporar documental presentada por la demandada, se corrió traslado a la actora la cual contesta el día 31/07/2023 y quedan los autos para dictar sentencia el 11/08/2023.

II-

  1. La demandada, en síntesis, peticiona que se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto la aplicación de astreintes.

    Entiende que no corresponde una multa diaria, siendo que el beneficio principal ya estaba liquidado y en curso normal de pago desde el mes de febrero. Le agravia el monto de la multa por su elevada cuantía. Alega sobre la provisionalidad de las astreintes y rechaza el carácter indemnizatorio y punitorio de las mismas. Refiere al criterio restrictivo con que debe aplicarse el instituto y Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3422/2022/CA2

    peticiona que se deje sin efecto la intimación impuesta y/o se reduzca el monto fijado por cada día de retardo.

    Sostiene que no puede devengarse la multa en días inhábiles judiciales o administrativos. Solicita prórroga para liquidar el beneficio que se intima. Hace reserva del caso federal b) La parte actora, por los argumentos que expone,

    requiere que se desestime el recurso interpuesto.

    III- Que, corresponde señalar en primer lugar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes,

    sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten conducentes para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    IV- Que, conforme surge de autos, se dicta sentencia de primera instancia en fecha 05/05/2022 que hace lugar a la acción de amparo por mora y ordena a ANSES que dicte resolución definitiva dentro del término de diez (10) días,

    respecto del pedido de pensión directa de la Sra. J.D.P. y de su hija menor U.G.P. Dicho pronunciamiento fue confirmado por este Tribunal el 07/06/2022.

    El 09/08/2022 se intima a la demandada, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes. En fecha 12/08/2022, ANSES acompaña resolución del 09/08/2022 en la que se le otorga el beneficio de pensión a la Sra. P. y a la niña U.G.P.

    El día 06/10/2022 ANSES informa que se ingresó el expediente con alta de los beneficios de pensión para el Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    mensual 10/2022, pero por tratarse de un mayor monto el Área Control no aprobó la liquidación y dio de baja el beneficio.

    El 13/10/2022 se reitera la intimación a la accionada a acreditar el cumplimiento de la sentencia en plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de aplicarle astreintes diarios de pesos cinco mil ($5.000) por cada día de retardo.

    Seguidamente, la demandada hace saber que se citó a la actora a fin de que acompañe documentación faltante. El 13/12/2022, se incrementa la multa diaria, atento el incumplimiento de la sentencia y el pedido de la actora.

    El 21/12/2022 el organismo previsional adjunta una nueva resolución del 16/12/2022 que concede el beneficio a la menor U.G.P. bajo el número 41-5-7002822-1. La actora contesta y agrega impresión de pantalla de la consulta al R.U.B de fecha 08/03/2023, en la que se visualiza que no existe beneficio otorgado.

    En fecha 25/04/2023 el juez emite la providencia venida en consideración.

    Asimismo, el día 26/06/2023 ANSES acompaña una nueva resolución del 16/06/2023 en la cual otorga el beneficio a la niña U.G.P., asignándole el número de beneficio el Nº

    41-5-7002822-1.

    V-

  2. Del relato expuesto en el punto precedente,

    surge que la accionante, obtuvo sentencia favorable, que fuera confirmada por esta Alzada y que, al día de la fecha,

    no ha obtenido...

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