Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Agosto de 2023, expediente CIV 003253/2020/CA005

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

3253/2020

PESTELLI, SALVADOR MARIO Y OTRO s/DETERMINACION

DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de agosto de 2023.- PM

AUTOS Y VISTOS:

Sabido es que la finalidad de la revocatoria “in extremis” es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio- con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente,

derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial: el proveniente de ciertos errores materiales.

Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva.

Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (C., H., “Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, L.L., suplemento especial,

Cuestiones procesales modernas

, octubre de 2005, pag. 74 y sigs.).

Tal extremo no se verifica en el caso de autos toda vez que, más allá del esfuerzo argumental desarrollado por la heredera, lo cierto es que, ante el fallecimiento de los causantes,

corresponde estarse a lo oportunamente decidido por este Tribunal.-

En mérito de lo expuesto, SE

RESUELVE:

Rechazar el remedio intentado.-

Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. P. en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013

–del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá

notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.

Fecha de firma: 30/08/2023

Alta en sistema: 31/08/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

RICARDO LI ROSI

CARLOS A. CALVO COSTA

SEBASTIAN PICASSO

Fecha de firma: 30/08/2023

Alta en sistema: 31/08/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

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