Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 23 de Abril de 2013, expediente 41.259/97

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013

En Buenos Aires a los 23 días del mes de abril de dos mil trece, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “P.C.D.E. Y OTRO C/ BANCO

ITAU BUEN AYRES SA, S/ ORDINARIO” (Expediente N° 54.874, del Juzgado Comercial N° 23, Secretaría N° 46 y N° 41.259/97 del Registro de ésta Cámara) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., T. y O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 394/404?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. El Sr. D.E.P.C. y la Sra. G.B.G. promovieron demanda contra el Banco Itaú Buen Ayre SA para resarcirse de los daños que dijeron padecidos como consecuencia del negligente y errático asesoramiento que le fue brindado por un oficial de cuentas de dicha entidad en ocasión de advertir el extravío de tres cheques.

      Afirmaron que tal como les fue indicado por el mentado oficial, el Sr. P.C. formuló la denuncia policial pertinente y luego se dirigió

      ante la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal a fin de completar el “formulario de denuncia al solo efecto de sorteo de tribunal”. En razón de ésta última actuación –sostuvieron-, se vio envuelto en una acción criminal en su contra por el delito de falsa denuncia en concurso ideal con el delito por infracción al Art. 302 del Código Penal.

      Relataron con detalle las diligencias y trámites que se llevaron a cabo en sede penal hasta que el Tribunal Oral en lo Penal Económico se pronunció absolviéndolo de culpa y cargo. Dieron cuenta de los procesos ejecutivo y laborales (despidos) que el actor debió afrontar, del “verdadero infierno” y “enjambre de causas judiciales” que vivieron por el deficiente asesoramiento recibido en el banco.

      Por todo ello, solicitaron se condene al banco a resarcir el daño moral, el daño psicológico y el tratamiento psicológico.

    2. El Banco de Itaú Buen Ayre SA, por medio de apoderado,

      contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 71/85.

      Con carácter liminar cuestionó la legitimación activa de la coactora G.B.G. con fundamento en que el daño que dice haber padecido sería consecuencia de una causa penal seguida contra el coactor P.C. en la que G. no fue imputada.

      De seguido, opuso defensa de falta de legitimación pasiva. Ello pues, los supuestos daños reclamados tienen como origen hechos que son consecuencia derivada del accionar de P.C.. En otros términos, no guardan nexo causal con el accionar del banco que en todo momento ajustó su obrar a la normativa impartida por el BCRA.

  2. La sentencia recurrida.

    En el decisorio de fs. 394/ 404 –aclarado en el proveído de fs. 401-,

    la Sra. Juez a quo hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la entidad bancaria y, consecuentemente, rechazó la demanda incoada en su contra por D.E.P.C. y G.B.G., con costas.

    Para concluir en el sentido apuntado la magistrada meritó los extremos siguientes: (i) la conducta antijurídica que fue atribuida al banco –haber brindado al Sr. P.C. a través de un oficial de cuentas asesoramiento erróneo, inexperto, negligente y deficiente respecto de la denuncia de extravío de cheques-, no se configuró en el caso. Ello pues, el procedimiento indicado por el operador de cuentas no es otro que el establecido en la Opasi 2, Comunicación A

    -3057, Sección 7 del BCRA; (ii) es obligación del banco solicitar al cuentacorrentista que acredite dentro del término de 10 días la formulación de la pertinente denuncia ante el juez competente. Y, en el caso, el cheque nro. 740724

    había sido rechazado con anterioridad a...

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