Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Febrero de 2021, expediente CIV 020561/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

20561/2009

PESSINI AMALIA ADELA s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de febrero de 2021.- DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 233/234 por el co-heredero F.L.,

contra el pronunciamiento de fs. 232, mantenido a fs. 235, por medio del cual el juzgador dispuso que, en caso de resultar los únicos bienes relictos aquellos que derivan del escrito de inicio y el auto de inscripción de fs. 124, debía acompañarse la correspondiente cesión de derechos hereditarios por escritura pública de conformidad con lo prescripto por el art. 1184 inc. 6 del Código Civil y 1618 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación.

Conforme surge de las constancias de autos a fs. 35 se dictó declaratoria de herederos a favor de sus hijos C.A. y F.L.. Asimismo, tal como fue informado en el deo remitido por el Juzgado Civil nº 50 con fecha 15/10/20, en los autos “L.C.A.s.ón” (Expte. nº 2056/09) se dictó

declaratoria de herederos a favor de sus hijos D.M. y M.C.L., quienes concurren en las presentes actuaciones en representación de su padre muerto.

En el escrito de fecha 3/06/2010 (obrante a fs. 84/85)

los herederos informaron sobre el acuerdo al que habían arribado para la adjudicación de todos los derechos y acciones que tienen y les corresponde por el fallecimiento de A.A.P. sobre los bienes que integran el acervo hereditario a favor del coheredero F.L..

Fecha de firma: 18/02/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Tal como fuera señalado en párrafos anteriores el Sr.

Juez a-quo entendió que no correspondía darle el carácter de partición a dicha presentación y que el pedido así formulado importaba una cesión de derechos hereditarios y que debía formalizarse por medio de escritura pública.

La cesión de derechos hereditarios es un contrato por el cual el titular del todo o una parte alícuota de la herencia, transfiere a otro el contenido patrimonial de aquélla, sin consideración al contenido particular de los bienes que la integran (B., “Tratado de Derecho Civil, S., T I, pág. 756, Fornieles, “Tratado”, T I,

pág. 345, N° 440; De Gáspari, “Tratado”, T II, pág. 131, N° 207;

M., “Tratado”, T I, pág. 586, N° 455, citados en Z., E.

“Derecho Civil-Derecho de las S., T l, pág. 569 n° 542).

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