Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Julio de 2006, expediente L 88119

PresidenteRoncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

En el juicio promovido por M.A.P. contra "Yazaki Argentina S.R.L.", "La Caja A.R.T. S.A." y "Generali Argentina Compañía de Seguros Patrimoniales S.A.", en concepto de indemnización por accidente y enfermedad-accidente según los términos del derecho común, el Tribunal del Trabajo n° 4 de San Isidro dispuso declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la codemandada nombrada en primer término (260/270 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alzaron las coaccionadas "Yazaki Argentina S.R.L." y "La Caja A.R.T. S.A." mediante sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, interponiendo también la primera, recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 278/315 y fs. 316/328 vta.), único que recibo en vista (v. fs. 364).

  1. Con arreglo a lo prescripto en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, sostiene el recurrente que la sentencia de grado deviene nula, en tanto los jueces que la dictaron, apartándose de la ley y de los escritos constitutivos del proceso, incurrieron en inocultable prejuzgamiento al descalificar "toda otra norma" de la Ley de Riesgos del Trabajo, materia ésta que no fue sometida a su conocimiento por ninguno de las partes del proceso.

  2. He de adelantar desde ahora mi opinión adversa al progreso de la impugnación bajo examen.

    Lo entiendo así, pues el vicio de prejuzgamiento que el apelante invoca en sustento de la pretensión nulificante deducida, no se halla captado por el contenido normativo de las cláusulas constitucionales que delimitan el ámbito de conocimiento propio del carril de nulidad intentado (conf. S.C.B.A. causa P. 63.715, sent. del 19-X-1999), por lo que su subsanación -en el supuesto de configurarse- debe buscarse por el sendero de la inaplicabilidad de ley.

  3. Lo brevemente expuesto es suficiente, a mi ver, para recomendar a V.E. que desestime el recurso extraordinario de nulidad traído a vuestra consideración.

    La P., 7 de diciembre de 2004 -J.A. de Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 19 de julio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., P., K., G.,Hitters,de L.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.119, "Pessano, M.A. contra Yazaki Argentina S.R.L. y otras. Accidente de trabajo, enfermedad accidente, acción civil y cobro de pesos".

    A N T E C E D E N T E S

    El Tribunal del Trabajo nº 4 de San Isidro determinó su competencia para entender en los presentes y declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.

    La codemandada Yazaki Argentina S.R.L. dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, en tanto que la coaccionada La Caja ART S.A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

      Caso negativo:

    2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 278/315?

      En su caso:

    3. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley de fs. 316/328 vta.?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  4. El tribunal de la causa estipuló su competencia y decretó la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 en las presentes actuaciones promovidas por M.A.P. contra Yazaki Argentina S.R.L., La Caja ART S.A. y Generali Argentina Compañía de Seguros Patrimoniales S.A. en las que reclama -con sustento en normas del Código Civil- el pago de la indemnización integral de los daños y perjuicios provocados por la incapacidad laboral que denuncia padecer.

    En lo que interesa destacar, juzgó ela quoque el citado art. 39 quebranta valores y principios de clara raigambre constitucional, y vulnera asimismo disposiciones expresas contenidas en Pactos y Convenios Internacionales de idéntica jerarquía (art. 75 inc. 22).

  5. La demandada Yazaki Argentina S.R.L. interpuso recurso extraordinario de nulidad con fundamento en los arts. 168 y 171 de la Constitución bonaerense.

    Sostiene que ha existido un evidente prejuzgamiento por parte del tribunal de grado que contraviene la normativa de los citados preceptos legales, resolviendo incluso sobre materia no sometida a su conocimiento.

  6. En coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General entiendo que el recurso no puede prosperar.

    Ha dicho esta Corte que es ajeno al remedio extraordinario de nulidad el agravio destinado a denunciar prejuzgamiento en la decisión, por ser -en el supuesto de configurarse- materia propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. causa P. 63.715; sent. del 19-X-1999).

    Por otra parte, resulta infundada la alegación en cuanto a que el tribunal se apartó de los escritos constitutivos del proceso habida cuenta que el planteo de inconstitucionalidad de la normativa de la ley 24.557 fue articulado en el escrito de demanda (ver a fs. 103/113) recibiendo, en la etapa procesal pertinente, debida respuesta de la interesada (ver a fs. 137/145) y de los restantes coaccionados (ver a fs. 189/197 y 210 vta./221).

    Por lo dicho, doy mi voto por lanegativa.

    Los señores jueces doctoresP.,K.,G.,Hitters,de L.y S., por los mismos fundamentos del señor J. doctorR., votaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR