Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Marzo de 2019, expediente FMP 017558/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 11 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

PESQUERA VERAZ SA c/ AFIP DGI s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

. Expediente FMP 17558/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el demandado en oposición a la sentencia obrante a fs. 44/45vta, la cual: 1º) declara de tratamiento abstracto la cuestión planteada en por Pesquera Veraz SA; 2º) impone las costas del proceso a la demandada (art. 68 y 70 inc. 1 del CPCCN).

    Los agravios del recurso de la AFIP lucen expresados a fs. 50/52vta y están dirigidos a cuestionar la imposición de las costas del proceso. Al respecto argumenta que la cancelación de la deuda ha sido con anterioridad a la habilitación de instancia. Por ello peticiona se impongan las costas del proceso por su orden.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 58, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Cuestiones similares a las que se propone a revisión de esta Alzada –costas de primera instancia- ya han sido objeto de análisis en los precedentes “Pesquera Veraz SA c/ AFIP DGI s/cobro de pesos/sumas de dinero” (sentencia del 26 de marzo de 2018), antecedente cuyas prescripciones considero cabe hacer extensibles al presente.

    Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28670961#227731262#20190314093249331 En primer lugar, debemos recordar que resulta un hecho irrefutable que la sustanciación de todo proceso genera gastos. Nuestro ordenamiento jurídico los ha denominado “costas” y constituyen las erogaciones que las partes del proceso deben afrontar como consecuencia directa del trámite judicial. Como la sustanciación del proceso no es gratuita, la condena en costas es siempre pertinente independientemente de la calidad que invista la parte vencida en el pleito, de la índole de las cuestiones debatidas o del modo en que se define el proceso.

    En nuestro régimen ritual las costas son corolario del...

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