Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Abril de 2018, expediente CAF 075907/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 75907/2014/CA1: “PESQUERA VERAZ S.A. c/

SAGP Y A s/ RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA - LEY 24.922 - ART. 59”.

Buenos Aires, de abril de 2018. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 481/495, contra la resolución de fojas 477/479; Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.P.G.F. y D.G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 477/479, esta S. hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora. En consecuencia, declaró prescripta la comisión de las infracciones al artículo 21, inciso h) de la Ley Nº 24.922 de los Partes de Pesca de Altura, de fechas 14 de febrero al 1º de marzo, y del 4 al 13 de marzo, ambos del año 1999; y ordenó que el expediente vuelva al Ministerio de Agroindustria para que, por quien corresponda, se dicte nueva resolución en el caso. Asimismo, confirmó las restantes comisiones de infracciones, con costas a la actora (cfr. artículo 68 del C.P.C.C.N.).

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 481/495, la demandada dedujo recurso extraordinario.

  3. Que, en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario.

    En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la Acordada Nº

    4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues no fue Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24557496#201832550#20180410145652503 presentada en forma completa la carátula, en tanto no señala las fojas donde se introdujo y mantuvo la cuestión federal, tal como indica enumerar el modelo de carátula adjunto al reglamento en cuestión.

    Por lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto a fojas 481/495, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007.

    ASÍ VOTAMOS.

    El Señor Juez de Cámara, D.J.F.A., dijo:

  4. Que, en cuanto al relato de los hechos me remito a lo expuesto en los Considerandos

  5. y

  6. del voto que antecede.

  7. Que, corresponde señalar que la Acordada CSJN Nº 4/2007 tiene la finalidad de establecer requisitos formales para la interposición del recurso previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 48, los que no deben interpretarse como una restricción a la garantía del debido proceso. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las exigencias allí...

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