Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Diciembre de 2017, expediente CAF 075907/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 75907/2014 PESQUERA VERAZ SA c/ SAGP Y A s/REGIMEN FEDERAL DE PESCA - LEY 24922 - ART 59 Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:

  1. Que por disposición SSPyA nº 76 de fecha 16 de julio de 2008 se impuso a la firma Pesquera Veraz S.A, una multa de pesos ciento ochenta mil ($180.000), por la comisión de la infracción al art.

    21, inciso h) de la ley 24.922; una multa de pesos diez mil ($10.000), por la comisión de la infracción al art. 21, inciso n) de la norma citada; y una multa de pesos diez mil ($10.000), por la comisión de infracción al art. 1 de la Resolución nº 703 de fecha 29 de octubre de 1986 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del entonces Ministerio de Economía, en su carácter de propietaria y armadora del buque pesquero “ATREVIDO”, M. nº 0145 – cfr. Fs. 111/124.

  2. Que la parte actora interpuso contra dicho acto recurso de reconsideración el día 14 de agosto de 2008, en el que objetó la decisión administrativa manifestando la existencia de eximentes de responsabilidad – permiso de pesca del buque de marras - solicitando la declaración de nulidad de la misma y la prescripción de la acción perseguida (ver. fs. 143/148); el que fue rechazado por la Disposición SSPyA nº 102/14 (ver. fs. 229/246).

    El 25 de abril de 2014 dedujo la actora recurso de apelación, en los términos del art. 59 de la ley Nº 24.922, ante la Subsecretaría de Pesca y Agricultura de la dirección Nacional de Coordinación Pesquera – Delegación de Mar del Plata a fs. 275/294 vta; contestado por su contraria a fs. 396/409 Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24557496#197016800#20171228111453247

  3. Que a fs. 411/417 obra el dictamen del Sr.

    Fiscal General sobre los planteos de inconstitucionalidad y prescripción; a fs. 419/421 esta Excma. Cámara dispuso la apertura a prueba de los presentes actuados; y a fs. 476 se llamaron autos para sentencia.

  4. Que antes de entrar a considerar el fondo de la cuestión en debate, deben tratarse dos cuestiones preliminares. La primera de ellas, referida a la prescripción planteada por la actora. El segundo planteo de la actora se refiere al dilatado plazo del procedimiento administrativo, que se ha extendido por más de 15 años.-

  5. Que en cuanto al primero de los...

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