Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Marzo de 2018, expediente FMP 002208/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

PESQUERA UNIVERSAL S.A. c/ AFIP-DGA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

. Expediente FMP 2208/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., D.E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

  1. Que arriban los presentes actuados a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representantes legales de la AFIP-DGA obrante a fs. 81 contra la sentencia obrante a fs. 80 y vta., por medio de la cual el Sr.

    Juez de grado declaró extinguido el presente proceso por el allanamiento formulado por la recurrente con imposición de costas conforme lo dispuesto en el art. 70 inc. 1º “in fine” del CPCCN.

    Elevado el expediente a esta Alzada, a fs. 87/93 se presenta la parte recurrente y expresa agravios. Sostiene que el traslado de la demanda fue contestado en tiempo y forma allanándose a la pretensión de la actora, solicitando asimismo la imposición de costas en el orden causado con fundamento en el precedente de la Corte Suprema “METROGAS S.A. c/

    PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCIÓN DECLARATIVA” (voto de la Dra. E.H. de N..

    Sostiene que en el presente caso, no se ha incurrido en mora, tal como exige el artículo 70 inc. 1º del CPCCN, por tanto la AFIP-DGA no ha provocado la imposición de costas a la vencida y que la demanda fue promovida el 21/03/2016 y notificada el 3/10/2016.

    Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28140809#201048774#20180327084059731 Explica que el Director General de Aduana, dictó la IG (DGA) N° 2/2012, dónde se estableció el procedimiento a aplicar por las áreas operativas de la Aduana en la resolución de los sumarios iniciados por presunta infracciones aduaneras respecto a los exportadores que no acreditaban el ingreso de las divisas correspondientes a sus operaciones de comercio exterior y a los que lo hicieren en forma tardía, entendiendo la Jurisprudencia en la materia que la competencia asignada por el ordenamiento jurídico correspondía al Banco Central y que por ello el Administrador Federal dictó la IG (AFIP) N° 05 del 1/08/2016 por medio de la cual, dejó sin efecto la aludida reglamentación interna y en consecuencia el 30/09/2016 la DGA dictó la IG Nº 9/2016, por la que se establecieron nuevas pautas procedimentales con relación a las actuaciones judiciales que se encuentren en trámite, lo que motivó el allanamiento del Fisco Nacional en estas actuaciones. Es decir que dicha IG se dictó con posterioridad al nacimiento del litigio, lo que ha sido omitido por el juzgador ignorándose que la excepción al principio general en materia de costas por cambio de legislación o jurisprudencia, se produce cuando, sin demora injustificada, el actor desiste de la acción por conocer el nuevo criterio adoptado (art. 73 CPCCN).

    Dice que entre el cambio legislativo o jurisprudencial y el allanamiento no se produjo actividad procesal alguna de la contraria, como así tampoco del órgano jurisdiccional generadora de costas. Explica su postura y aduna que la IG (DGA) 9/16, se inspiró en la orientación de la jurisprudencia y la doctrina especializada, cuyos fundamentos, a su vez, se sustentan en los principios garantistas que connotan el nuevo derecho penal y a los cuales ha adherido el Estado convencionalmente; que en referencia a la problemática de las costas, la IG precisa que con sustento en el voto de la Dra. Elena

  2. Highton de N. en el citado precedente “METROGAS” del 25/09/2007, debiendo requerirse en aquellos diferendos que se ventilen por ante los tribunales judiciales, extensivo a los que tramiten por ante el TFN, que las costas se impongan en el orden Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: JORGE FERRO...

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